AGRADECIMIENTOS


A Dios por darme esta oportunidad de supérame en mi primera  carrera profesional.
A mi  Tutor el Dr. Edgar Gustavo Aguilar Camacho  por su asesoramiento y por aceptar ser mi  tutor ayudarme y guiarme en la elaboración de este trabajo de investigación.
Al Dr. Jorge Vito Calisaya Hidalgo por ayudarme guiarme en el trabajo de investigación y por toda la cooperación prestada.



















DEDICATORIA


El presente trabajo está dedicado a mi Madre quien me dio los valores de ética  y perseverancia quien me guía por la vida cada día, a mi familia  y a mis amigos por su enorme comprensión y  por confiar en mí y brindarme apoyo en la elaboración de mi trabajo




















INTRODUCCIÓN


La presente investigación, surge a raíz de las profundas reformas que se vienen motivando en el área penal y en el tema de cárceles. Más que un profundo estudio en las Reformas legales a realizar o nuestro acuerdo o desacuerdo con las mismas, es dar un aporte sobre los puntos básicos que deben de ser tomados en cuenta a la hora de elaborar cualquier propuesta de normativas de régimen penitenciario en materia de cárceles. No podemos olvidar que la función principal de las cárceles es la de rehabilitar a los seres humanos que allí van con el objeto de convertirlos en personas productivas a la hora de salir de prisión.
Esto como todos sabemos no se cumple en nuestras cárceles aun cuando nuestra Constitución Política del Estado establece los derechos fundamentales reconocidos todos los seres humanos en su art. 7, precepto concordante con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como las reglas mínimas de tratamiento de los reclusos y otras normas internacionales.
El trabajo es difícil, todos los días vemos cambios que por momentos nos hacen dudar que exista futuro posible, pero en esos momentos viene a la mente aquella frase de Bertolt Brecht ¨´Hay hombres que luchan un día y son buenos, hay quienes luchan un año y son mejores, hay quienes luchan muchos años y son muy buenos, pero hay los que luchan toda la vida... son los imprescindibles Bertolt Brecht ¨ Bertolt Brecht.

Siendo la función de las cárceles rehabilitar. Y reeducar a las personas que están dentro del penal, no puede ser dejada al olvido y en este sentido consideramos que debe ser punto a discutir de manera seria y coherente en cualquier proceso de reforma que se pretenda iniciar



En la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión establece que los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de Régimen Penitenciario, labor que debería ser aplicada de manera conjunta con los gobiernos departamentales o municipales regidos por la Ley de Participación Popular Ley 1551 que permite una administración descentralizada, Tal vez la gran mayoría de las personas, incluyendo a muchos jurisconsultos, desconocen que la legislación nuestra desde hace varios años establece que se pueden otorgar formulas alternas para el cumplimiento de condena para todas las personas que habiendo mantenido buena conducta dentro del lugar en donde se encuentren detenidas y teniendo una sentencia definitivamente firme hayan cumplido con las dos terceras partes de su condena para gozar de libertad condicional.
El régimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida libre en cuanto estas contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su persona. Es conveniente que, antes del término de la ejecución de una pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad en un ambiente favorable. Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o en otra institución apropiada, o mediante una libertad condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la policía, sino que comprenderá una asistencia social Eficaz. Todos estos beneficios que les da la ley a los privados de su libertad son algunos de los muchos derechos que estos tienen y que nadie tiene derecho a violentar por las razones que sea. En este sentido se pretende demostrar la inaplicabilidad de normas del sistema penitenciario en la realidad, frente a los liberados, de los diferentes establecimientos penitenciarios de nuestro país, pues una vez que egresan del centro penitenciario, no tienen los medios necesarios para subsistir y poder cohabitar nuevamente en la sociedad, de donde formaron parte; por cuanto el Estado no dota de mecanismos y recursos necesarios. Siendo éste un obstáculo para cumplir la finalidad de la pena privativa de libertad que es la rehabilitación y reinserción social del interno. Si bien existen normas que regulan la rehabilitación del reo, existen vacíos legales respecto a prevención para evitar la reincidencia, puesto que en la mayoría de los casos vuelven a delinquir frente a la difícil situación de acceso a fuentes de trabajo que les permita rehabilitarse y de ese modo lograr una inserción socio laboral donde el ex interno no vuelva a reincidir por el mismo delito o nuevo esta problemática es tan grande que nuestra normativa actual de régimen penitenciario no cuenta con la asistencia post penitenciaria con objeto de inserción socio laboral , muchas veces los que ya están libres fuera del centro penitenciario se encuentran sin fuentes de trabajo, con familias  hijos , muchas veces sin hogar lo cual con lleva que vuelven a delinquir  para subsistir ya que la sociedad los discrimina los rechaza , es por eso que el presente trabajo se enfoca en  ese punto crítico y tan importante que debe  ser objeto de investigación  porque es un tema relevante en nuestra sociedad .

CAPITULO I
INCORPORACIÓN DE LA ASISTENCIA POST PENITENCIARIA HACIA LA INSERCIÓN SOCIAL LABORAL DEL PRIVADO POR DELITOS MENORES

1. Antecedentes
Dentro de la Administración penitenciaria se puede evidenciar que las autoridades competentes desconocen la realidad sobre la que actúan, comenzando por la infraestructura ( calabozos ófricos, sin baños, sin luz, sin derecho a sol, sin colchones y en general sin ninguna infraestructura acorde con los Principios Básicos para el Tratamiento de los reclusos) que no puede ser mejorada por cuanto en su mayoría son viviendas adaptadas e improvisadas, que sobrepasan la capacidad de la infraestructura con la población penitenciaria, ocasionando un gran hacinamiento. (Ejemplo Penal de San Pedro tiene una capacidad para 400 personas y actualmente existen 2700 internos de los cuales 104 son niños). Por otra parte su propia formación es parte de una mentalidad lombrosiana que data del siglo pasado, que parte del principio de que actúan contra los malos y que por tanto la cárcel es un lugar para estar mal.

Así por ejemplo en opinión de la Dirección de la Central de Observación y Clasificación de la Dirección Nacional de Penitenciarias, no se debe mejorar la calidad de la comida de los presos, pues ello es "parte del castigo

La prisión como castigo fue usada desde tiempos antiguos, pero las primeras nociones del concepto de cárcel aparece en el siglo XVI, en Ámsterdam, Inglaterra, pero no era precisamente como se le conoce en la actualidad, sino que era una especie de lugar donde la gente acudía por albergue y trabajo. (Marin, 1976, p.20) 
Es a finales del siglo XVIII que la permanencia en la cárcel se concibe como una pena privativa de la libertad, y es en Roma donde el Papa Clemente XI crea en un hospicio el primer centro correccional para menores delincuentes, que a la vez funcionaba como albergue de huérfanos y ancianos.

Benjamín Franklin, en 1874, implementó en Estados Unidos un modelo carcelario basado en la investigación que hiciera el filántropo y peninteciarista ingles John Howard, quien había visitado todas las cárceles europeas de la época y había sugerido algunos cambios, como la educación religiosa, la higiene carcelaria, la imposición del trabajo y el aislamiento durante las noches. La evolución de cárcel, del precario método de encierro o antesala de la pena de muerte, al moderno concepto de sistema penitenciario, llega con el capitalismo (siglo XIX), que introduce nuevas modalidades del control social y vigilancia.
Desde la óptica jurídica  en el contexto mundial  hay un amplio  espectro que sirve  de marco a la legislación nacional  en materia de asistencia laboral penitenciaria  y pos penitenciaria a los reclusos y es ex reclusos  resaltando el derecho de todo ciudadano al trabajo y a recibir una remuneración  en relación con sus capacidades y destrezas que le permita dar sustento a sus necesidades y las de su familia, muy especial la reglas mínimas y los principios para el tratamiento de los reclusos y las reglas mínimas de las naciones unidas sobre las medidas no privativas de libertad  en los cuales en líneas generales  rescatan la obligación  del estado  y de los servicios y organismos , oficiales o no , de facilitar la reintegración  del recluso puesto en libertad a la vida  en sociedad  proporcionando  en la medida  de los posible, las herramientas , incluyendo el trabajo  durante el periodo que sigue inmediatamente a su liberación
Con ello se enfatiza el rol protagónico  del estado   y la sociedad en la gestión  de la justicia penal  y el sistema penitenciario, concentrada en proporcionar herramientas  para facilitar  la reinserción social  del recluso , fortaleciendo los vínculos  entre estos , sus familias , comunidad , conjuntamente con las políticas que debería llevar  a cabo la administración penitenciaria .
Esto a nivel nacional, responde al modelo de estado establecido en la Constitución de la república así como papel otorgado a la sociedad como factor corresponsable  en la ejecución de políticas  públicas y de garantía de los derechos fundamentales consagrados en el ordenamiento jurídico.
No cabe duda que en el contexto constitucional concibe un sistema   penitenciario  modelo intra y extramuros  , como elementos básicos para alcanzar el normal desenvolvimiento de quien a sido sujeto pasivo de un delito  en la vida social y de la sociedad misma no solo en cuanto a su necesaria participación  en este proceso , sino incluso respecto a la seguridad publica pues en la medida  en que el sistema progresivo  de tratamiento proporcione los resultados deseados, valga decir el recluso se incorpore a la comunidad, sociedad  con destrezas y oportunidades  para permanecer en una actitud    de respeto  frente a la ley  al salir  de prisión se evitara la reincidencia criminal .

El trabajo como derecho humano  ha jugado un papel muy importante  en el desarrollo de los pueblos tal es el caso que incluso el factor  de producción  y a la necesidad de mano  de obra se le atribuye el nacimiento de la cárcel moderna y como tal es objeto  de protección internacional  y nacional  no solo para quienes están en condiciones de libertad  sino además para aquellos que se encuentran   privados de ellas por lo que la filosofía penitenciaria  plasmada en la legislación  apunta siempre al desarrollo   de un trabajo productivo que fortalezca las relaciones  sociales del recluso  y le permita desarrollare  como individuo y ciudadano , no como una pena accesoria  sino como parte del tratamiento penitenciario hacia la reinserción social .
Es por ello  que en función  de experiencia la protección  del derecho al trabajo  humano y deber de todo ciudadano proporcionando fuentes de trabajo para el acceso  a una ocupación productiva  dentro del mercado laboral  formal : se concibió la idea de precisar el alcance  de la normativa regulada en la legislación  nacional  en resguardo  de los derechos  de algunas categorías de personas  para así transpolar esta vivencia al ámbito penitenciario.



2. Planteamiento del problema

La política criminal que maneja el Estado, es más o menos coherente porque la misma se enfoca en el incremento de las penas privativas de libertad que equivale al aislamiento del individuo y no por rehabilitar a la totalidad de los internos en el Penal de San Pedro en la ciudad de La Paz.
Se puede determinar que la discriminación laboral existe desde hace varios años pasados y no se ha hecho mayor esfuerzo por contrarrestarlo, sino más bien se han ocupado de promover la estratificación social para mantener la armonía social, y una de las exigencias de esta sociedad fue mantener el respeto de la propiedad privada y ante cualquier agresión contra ella se opta por reprimir y sancionar esa conducta.
Es así que el ejercicio de la facultad punitiva del Estado, debe sujetarse a la ejecución de sus fines sociales, además de la garantía para la aplicación de la justicia, y la individualización de la sanción para proceder con la medida sancionadora en contra de las personas que contravienen el orden social para recluirlas posteriormente en los Centros de Rehabilitación Social en los cuales, en teoría las personas presidiarias son reeducadas y capacitadas para que aprendan algún oficio con el fin de que no vuelvan a infringir las leyes.

Este escenario es el antecedente para que se configure una confrontación social porque algunos sectores sociales mantienen diferentes posiciones hacia la integración y por ende reinserción laboral de estos individuos.
Además que el problema compromete a toda la sociedad en si , ya que los programas diseñados para la rehabilitación social que actualmente existen, no cumple con las expectativas esperadas, púes es necesario que exista industria, empresas privadas o estatales, y proyectos destinados a la empleabilidad de este sector poblacional en donde puedan desarrollar y demostrar lo aprendido.

En razón de esta situación la presente propuesta pretende determinar la falta de incorporación de la asistencia post penitenciaria a la inserción social laboral  de los privados de libertad, así como también contribuir al desarrollo económico de este sector poblacional mediante la implementación de un programa de seguimiento y reinserción laboral. Para la realización de esta investigación citaremos casos reales, y se señalará las consecuencias provocadas por la discriminación y falta de oportunidades laborales.

El sistema penitenciario tiene como finalidad mejorar las condiciones para la reinserción social positiva de quienes estén bajo su responsabilidad. Este proceso busca que las personas pasen por el sistema penitenciario, población penitenciaria ya sea como personas privadas de libertad o con sentencias que les permita cumplirlas en libertad, superando las difíciles condiciones de reclusión, la exposición a redes delincuenciales en los establecimientos penitenciarios y las deficiencias en los programas de tratamiento sumados a las precarias condiciones laborales del personal penitenciario lo cual dificulta el cumplimiento de la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, es decir el incremento de sus competencias para su reinserción social positiva, incidiendo en la reinserción laboral y evite cometer nuevos delitos.

El tratamiento penitenciario que se brinda a las personas liberadas cubre un pequeño porcentaje que comprende actividades encaminadas a modificar su comportamiento para resocializarlo, es decir incrementar sus capacidades psicosociales para su reinserción social y evitar nuevos delitos esto según la normativa ley No 2298 ( Ley de Ejecución de Penas y supervisión  ) el trabajo penitenciario como medio de reinserción de los condenados el trabajo es muy importante en la vida social donde una persona se mantiene ocupada físicamente y mentalmente, en los recintos penitenciarios es como una terapia por eso el condenado debe trabajar de forma obligatoria con una justa remuneración promoviendo su capacitación y creatividad con el fin de obtener un oficio o perfeccionar el que tuviere. Art. 181 y 182 de la Ley de Ejecución Penas y Supervisión, asimismo conforme al Art. 48 de la Ley No. 1768.

La rehabilitación social del interno es un problema que data de mucho tiempo atrás, pese a las modificaciones que se vienen dando en la legislación penal, y en el sistema penitenciario, no contemplan mecanismos efectivos para lograr una verdadera readaptación social.

Toda vez que el interno, sale del recinto penitenciario cumpliendo su condena o porque fue gozó de algún beneficio que la ley otorga (suspensión condicional de la pena, libertad condicional, abolición del apremio corporal, perdón judicial, fianza juratoria, y otros), se encuentra totalmente aislado del entorno social, por varios factores, siendo uno de ellos la falta de acceso a fuentes de trabajo, hecho que imposibilita superar la estigmatización causada por la pena, induciendo nuevamente al delincuente a reincidir.
En el problema de la reinserción social concurren varios factores, entre los que podemos mencionar, y que se desarrollaran en el trabajo, está en primer lugar el alto índice de hacinamiento, es increíble pensar que en el Centro Penal de San Pedro puedan vivir seres humanos de una manera digna que los ayude a obtener hábitos que los lleven por "el buen camino", el cual es ser productivos en una sociedad cada vez más competitiva y discriminativa; en segundo lugar está la inadecuada política criminal que tiene el Estado, no es concebible que el Estado sólo se preocupe por encerrar y no por educar a los internos del centro Penal San Pedro sobre la .incorporación de la asistencia post penitenciaria a la inserción social laboral de los reclusos del penal. 

En Penal de San Pedro, no se pueden observar condiciones que favorezcan a los internos para una efectiva reincorporación a la sociedad, las personas no duermen cómodamente, las condiciones físicas del penal son precarias, es un penal muy viejo, y en malas condiciones en el cual se puede apreciar a simple vista las condiciones de insalubridad y de inseguridad que tienen los internos . En Bolivia existen 56 recintos penitenciarios con capacidad para albergar a 5.805 reos. Sin embargo, según datos de Régimen Penitenciario, al menos 18.739 personas se encuentran recluidas en las cárceles (19) y carceletas (32) nacionales. Es decir, que la capacidad carcelaria del país se ha visto más que triplicada, con todos los males  y riesgos que tal hacinamiento conlleva.   

Por mencionar solamente algunos ejemplos, la cárcel de San Roque, ubicada a cinco cuadras de la plaza central de Sucre, fue construida para albergar a 80 personas, pero actualmente cobija a 450 reos, según advierte la Defensoría del Pueblo en Chuquisaca. A raíz de esta situación, los mesones que en el día son utilizados para comer se convierten en la noche en camas improvisadas, donde descansan gran parte de los reos. Y lo propio ocurre en el penal de San Pedro, construido hace más de 100 años en la ciudad de La Paz para 300 reclusos. Pero hoy la población sobrepasa los 2.200 internos, muchos de los cuales, más de 200, carecen de una celda propia, lo que los obliga a vagar durante el día y a dormir en los pasillos durante la noche, siempre y cuando encuentren un sitio libre.

Además de la ausencia de celdas individuales, las cárceles cuentan con muy pocas letrinas y duchas, de allí que los reclusos deban hacer largas filas para bañarse y/o entrar al baño. En cuanto a la alimentación, el prediario de Bs 8 que se destina para cada uno de los internos alcanza solo para el almuerzo; situación que se refleja en los elevados índices de desnutrición y problemas de salud, especialmente entre quienes carecen de recursos y los niños que viven con sus padres tras las rejas.

Mención aparte merece la inseguridad que impera en estos recintos, al extremo de que se han registrado casos de explotación sexual de niñas dentro de las celdas, pasando por el hallazgo del cuerpo de una mujer enterrada en la celda de su ex marido, hasta rencillas entre bandas rivales que se han saldado con decenas de muertos. Todo esto en el penal cruceño de Palmasola, el más grande y más poblado del país.

De allí la importancia de insistir no solo en la necesidad de construir más y mejores penales, como ha planificado el Gobierno, sino también y sobre todo de subsanar los principales factores detrás de este insostenible hacinamiento carcelario: el uso arbitrario y excesivo de la detención preventiva; figura legal que, como ya se ha mencionado en reiteradas oportunidades en este mismo espacio, debería ser utilizada solamente en casos extremos, cuando exista peligro de fuga o cuando el acusado pueda entorpecer el proceso, y no como una norma, tal como hoy ocurre.

A lo que se suma una enorme carga procesal que se acumula geométricamente por la bajísima cantidad de casos resueltos (vgr., en 2013 se iniciaron 250.000 procesos penales en Bolivia, pero solo se resolvieron 611 casos); lo que revela una evidente falta de vocación entre los jueces y fiscales por la pronta justicia.

No se puede decir que el Penal de San Pedro, como la mayoría de Centros Penales de nuestro País, son unos verdaderos centros de tratamiento para que los internos dejen sus malos hábitos y aprendan buenos, no existen los suficientes talleres, deja mucho que desear; el problema es serio, es grave, y la verdad no vemos que el Estado este tomando las medidas necesarias para solventar todas las deficiencias que sufren, y recalcamos sufren los internos Penal de San Pedro.
En el problema de reinserción laboral de las personas que han cumplido con una pena privativa de libertad concurren varios factores, entre los que podemos mencionar, el índice de hacinamiento, falta de capacitación laboral integral.

Los internos pueden adquirir nuevos hábitos que los lleven a no reincidir en actos delictivos, asimismo podrían convertirse en individuos productivos en una sociedad cada vez más competitiva y discriminativa esto para que el ex privado de libertad pueda trabajar y sustentarse, ya que dentro del penal existe pequeños espacios donde con pequeños talleres particulares resultado de la preocupación y habilidad individual de los internos como la zapatería, carpintería, confección de chamarras, hojalatería, otros y un taller general del penal que no reúne las condiciones mínimas de trabajo ni de seguridad e higiene ni cuenta con herramientas ni máquinas.

El efectuar el trabajo depende particularmente de la voluntad de los internos algunas veces con la colaboración de las instituciones privadas como las Organizaciones No Gubernamentales y religiosas, no se practica el trabajo obligatorio. No existe una planificación y organización concreto por parte de las autoridades competentes y gubernamentales para obtener con el trabajo penitenciario y otras actividades a realizar en el penal con el fin de lograr con la rehabilitación de los condenados, una parte de los internos se dedican a la artesanía o arte de los artesanos, en este caso realizado por los internos del recinto penitenciario de San Pedro. Entendiendo como una forma de trabajo individual o de pequeños grupos, con una tecnología generalmente rústica o tradicional. La artesanía es el producto de la habilidad, experiencia y la capacidad mental del trabajador productos que son después vendidos para la fiesta de la miniatura ( Alasitas ) pero que no es cada mes y tampoco es fuente segura de trabajo , dentro de las clasificaciones de estos pequeños trabajos para subsistir la actividad artesanal se puede clasificar de acuerdo al tipo de trabajo que se realiza; la manufactura, el arte, la utilitaria, la artística una de las principales diferencias es el valor agregado, en el trabajo artesanal está orientado a dotar al producto de atributos tradicionales, que permiten competir en el mercado. La microempresa o "pequeña empresa" tiene como valor agregado la calidad, el precio que toma elementos centrales de la actual sociedad y se establece como un producto competitivo, Sin embargo el trabajo penitenciario es en su mayoría es artesanal, un trabajo manual, generalmente sin la tecnología necesaria, solamente se aplican técnicas sencillas para la producción de los productos realizados por los internos.
En la actualidad no se puede hablar de una microempresa estatal, debido a que sencillamente no existe en los centros penitenciarios, porque a duras penas pueden acceder a la artesanía ,sin embargo el trabajo causa muchos efectos al interno privado de libertad y en su entorno familiar, en los diferentes ámbitos como ser en lo social, económico, jurídico y psicológico, no todos los internos tienen la suerte de contar con un trabajo artesanal, debido a que no existen suficientes talleres ni lugares para poder realizar el trabajo, esto motiva al interno a la ociosidad, vagancia, pereza y esto implica que no podrá ser fácil su reinserción a la sociedad.
Dentro del ámbito jurídico podemos evidenciar que no existe una política de penitenciaría para que el trabajo penitenciario sea normada, en la realidad el trabajo artesanal y el impulso a la microempresa es iniciativa de los propios internos o condenados, donde la norma jurídica proteja el trabajo del condenado, la justa remuneración por el trabajo realizado el seguro contra accidentes de trabajo, la seguridad industrial, la seguridad social y otros. El trabajo penitenciario debe ser preferente y considerado como un medio eficaz para la rehabilitación y posterior reinserción del condenado a la sociedad pero como un interno después de cumplir su condena puede subsistir con la artesanía para sustentarse y sustentar a su familia , lamentablemente no ya que no se considera como una fuente de trabajo y la misma sociedad rechaza a estas personas por lo cual el ex privado de libertad vuelve a delinquir y a ingresar a la cárcel muchas veces por necesidad vuelven a cometer delitos , la sociedad en su conjunto debe entender y ser consciente de que el ex interno que desempeñó el trabajo penitenciario en forma eficiente con una conducta intachable conforme una certificación, tiene la misma capacidad y derecho como cualquier otra persona, para poder desempeñar un trabajo, aquí es importante que la sociedad no utilice el "antecedente" con fines discriminatorios .
En la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, no se encuentra este aspecto tan importante como la anterior (Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario
Decreto Ley 11080) señalaba la asistencia post penitenciaria donde como objeto tenía proporcionar al sujeto las condiciones ambientales necesarias en que vivirá después de cumplir su condena para evitar su reincidencia.




2.1. Formulación  del problema

¿La ausencia de  normativa de asistencia post  penitenciaria para la inserción socio laboral incide negativamente en la reincidencia delictiva, exclusión social la readaptación social?


3. Delimitación del tema de estudio
3.1. Delimitación Temática.
El tema se enmarca dentro el Derecho Penitenciario, Área Penal y estudio carcelario para obtener la  incorporación de la asistencia post penitenciaria hacia la inserción social laboral por delitos menores.

3.2. Delimitación Temporal.
El estudio ha definido un periodo de análisis en la gestión 2017 teniendo en cuenta  el análisis estadístico  de la realidad carcelaria en los centros penitenciarios con políticas públicas laborales  que permitan capacitar a los internos  con un cargo u oficio al momento de ser reinsertadas  en la sociedad.


3.3. Delimitación espacial.
El estudio abarca a la ciudad de La Paz, ya que la investigación se realizará en la Penitenciaria de San Pedro donde se abordara el tema de la incorporación de la asistencia post penitenciaria hacia la inserción social laboral.







4. Justificación.
El problema de la presente investigación  es ver  la realidad del sistema penitenciario que no  prevé  la situación de los ex privados de libertad , el trabajo para los internos en los  recintos carcelarios  son dentro del penal , pero que no todos gozan de este beneficio y al momento de cumplir su deuda con la justicia  quedan en libertad ,muchos de los ex internos vuelven a delinquir principalmente por la falta de trabajo .Además es importante desde el punto de vista la  incorporación de la asistencia post penitenciaria a la inserción socio laboral, el perfeccionamiento de las normas del sistema penitenciario, pero también su importancia se sustenta en el aporte social que se genera cuando la aplicación efectiva de la norma concluye con un mejoramiento de la calidad de los ciudadanos que cumplen su sentencia o que obtienen la redención de la pena.

4.1. Pertinencia de la investigación.
La necesidad de la asistencia post penitenciaria para los ex privados de libertad para su inserción socio laboral el cual beneficia a la seguridad pública no está tomada en cuenta por el gobierno actual , por lo cual la razón y pertinencia del presente trabajo de investigación es evitar la reincidencia, evitar el incremento delincuencial a través de la reincidencia, valga la redundancia lo que se quiere hacer con esta propuesta es de que el ex interno o privado de libertad no vuelva delinquir otra vez a penal , por delitos menores , muchas veces estas personas vuelven al penal porque no se encuentran en un ambiente favorable , por el cual nuevamente  cometen  un delito es decir ( vuelven a delinquir ) muchas veces por necesidad porque tiene familias hijos y no tiene como sustentar a su familia.




4.2. Relevancia y benéficos de la investigación.

Establece el tema de control post penitenciario mediante el régimen penitenciario y mejora el tema de aplicación normativa.

Fundar por  muestra la forma de vida de los " internos  como de los liberados proponiendo alternativas que profundicen una reflexión sobre esta realidad, basadas en el respeto a los derechos humanos, en estricta aplicación con las disposiciones legales en materia penitenciaria en Bolivia,

Puntualizar los aspectos más relevantes en materia de asistencia post penitenciaria, otorgando insumos para la elaboración del Reglamento de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión de modo que sea aplicable y coadyuve  la incorporación de la asistencia post penitenciaria a la inserción social laboral, es importante porque garantiza la seguridad pública a la sociedad en sí.

5. Objetivos de investigación
5.1. Objetivo General.
Establecer la modificación normativa para la inclusión de la asistencia post penitenciaria hacia la inserción socio laboral del privado de libertad por delitos menores para garantizar la seguridad pública.

5.2. Objetivos Específicos.

•   Establecer la estadística de delitos menores en el penal de San Pedro
•   Evitar que el interno sea puesto en libertad en un ambiente desfavorable.
•   Solucionar los problemas de trabajo del interno buscándole ocupación de acuerdo a sus aptitudes e intereses.
•   Diseño de los lineamientos  para la propuesta de asistencia post penitenciaria socio laboral ,( cuerpo normativo con el objeto de involucrar a  la sociedad conjuntamente con el estado  en la ejecución de sus políticas
•   Analizar políticas de adaptación, mecanismos dirigidos a convenios interinstitucionales de captación  en diferentes rubros  así como la impetuosa necesidad de involucrarles oficios, trabajos a los internos que cumplieron con su condena, esto para brindarles un ambiente favorable, en si una segunda oportunidad para  empezar de nuevo.


























CAPITULO II
MARCO REFERENCIAL
1. Marco Histórico.
La  Administración penitenciaria se puede evidenciar que las autoridades competentes desconocen la realidad sobre la que actúan, comenzando por la infraestructura (calabozos ófricos, sin baños, sin luz, sin derecho a sol, sin colchones y en general sin ninguna infraestructura acorde con los Principios Básicos para el Tratamiento de los reclusos) que no puede ser mejorada por cuanto en su mayoría son viviendas adaptadas e improvisadas, que sobrepasan la capacidad de la infraestructura con la población penitenciaria, ocasionando un gran hacinamiento. (Ejemplo Penal de San Pedro tiene una capacidad para 400 personas y actualmente existen 1200 internos de los cuales 104 son niños). Por otra parte su propia formación es parte de una mentalidad lombrosiana que data del siglo pasado, que parte del principio de que actúan contra los malos y que por tanto la cárcel es un lugar para estar mal. Así por ejemplo en opinión de la Dirección de la Central de Observación y Clasificación de la Dirección Nacional de Penitenciarias, no se debe mejorar la calidad de la comida de los presos, pues ello es "parte del castigo".

La prisión o Penal de San Pedro es particularmente diferente de las demás prisiones, los reos en esta prisión tienen trabajos dentro de las instalaciones, pagan o alquilan sus dormitorios, y a menudo viven con sus familiares. La venta de cocaína a los turistas otorga a los reclusos una significante entrada de dinero y un inusual sentimiento de libertad dentro de las paredes de la prisión. Líderes de la prisión elegidos previamente hacen cumplir las leyes de la comunidad, donde los ataques con armas corto-punzantes son cosa común

La pena privativa de la libertad, y como resultado la cárcel son instituciones modernas a pesar de estar solidificadas en nuestra conciencia como ancestrales. Si bien se reconoce la existencia de antecedentes de la institución carcelaria desde el año 248 antes de Jesucristo, la cárcel (en sentido moderno) surge a mediados del siglo XVI y comienzos del siglo XVII con el auge de las "casas de corrección". No obstante el consenso respecto a la pena privativa de la libertad como "la pena por excelencia" y la cárcel como su sustento necesario, la modalidad de cumplimiento o ejecución de la pena privativa de la libertad ha sido objeto de mutaciones a lo largo de la historia, fundamentalmente basadas en un discurso humanizador, resocializador, reeducador del delincuente. El régimen penitenciario, puede ser definido como "el conjunto de normas dictadas por el Poder Legislativo o las autoridades administrativas con el objeto de organizar el cumplimiento de las penas privativas o restrictivas de la libertad 4 y la ejecución de las medidas de seguridad, se sostiene además que la finalidad del régimen penitenciario es procurar la enmienda del condenado" (Henri Capitant). El diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales M. Ossorio define al régimen penitenciario como "el conjunto de normas legislativas o administrativas encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los penados cumplan sus penas. Este encamina a obtener la mayor eficacia en la custodia o en la readaptación social de los delincuentes..."

La penitenciaria de San Pedro cuenta con pequeños talleres particulares resultado de la preocupación y habilidad individual de los internos como la zapatería, carpintería, confección de chamarras, hojalatería, otros y un taller general del penal que no reúne las condiciones mínimas de trabajo ni de seguridad e higiene ni cuenta con herramientas ni máquinas. El efectuar el trabajo depende particularmente de la voluntad de los internos algunas veces con la colaboración de las instituciones privadas como las Organizaciones No Gubernamentales y religiosas, no se practica el trabajo obligatorio. No existe una planificación y organización concreto por parte de las autoridades competentes y gubernamentales para obtener con el trabajo penitenciario y otras actividades a realizar en el penal con el fin de lograr con la rehabilitación de los condenados.


Desde el más lejano y oscuro origen, el hombre conoce el trabajo, en la recolección incesante de alimentos, fabricación de instrumentos especializados para trabajar y tallar para la caza, separándose gradualmente, de las demás especies de animales y elevarse por encima de ellas (Jimenez,2001,pág 11) Etimológicamente se entiende como trabajo: la labor o actividad, ocupación, faena, tarea, empleo, cargo, destino, oficio y profesión. El vocablo trabajo según algunos autores proviene del verbo latino. "Laborare" labrar,Guillermo Cabanellas, "el trabajo es el esfuerzo humano sea físico, intelectual o mixto aplicado a la producción de la riqueza

2. Marco Teórico.

Demostrar la inaplicabilidad de normas en el tratamiento post-penitenciario, que impide una efectiva reinserción social, por cuanto el logro de un empleo y la preservación o creación de vínculos sociales constituyen exactamente aquello en lo que más interfiere la prisión.

Es así que se afirma que el trabajo no es tan sólo, sobre todo en nuestras sociedades, una terapia de ocupación, sino sobre todo un medio de sobrevivencia y debe tener tal utilidad y remuneración
En el Positivismo Jurídico el marco teórico en que se sustenta la investigación es el positivismo jurídico, que consigna entre sus corrientes el positivismo sociológico , basada en la observación empírica de la realidad social y también basada en la importantísima afirmación de Pound "que el Derecho es un instrumento para la mejora del orden social y económico" (Beccaria, 2005)
Partiendo de los conceptos  y teorías según  Durkheim, de integración y organización, se expresan ejemplos razonados de situaciones referidas a un grupo social o una sociedad en su conjunto, bien sean de alto nivel de integración y bajo nivel de organización o de bajo nivel de integración y alto nivel de organización.
Se escogen indicadores adecuados para contrastar empíricamente, uno referido a la variable integración y otro a la variable regulación.
1. La preocupación de Durkheim fue la influencia de las grandes estructuras de la sociedad y de la sociedad misma, sobre los pensamientos y acciones de los individuos.
2. Contribuyó enormemente a la formación de la teoría estructural-funcional, que se centra en el análisis de la estructura social y la cultura.
3. El núcleo de la sociología de Durkheim fue el desarrollo y el uso del concepto de los hechos sociales, estos son las estructuras sociales, así como las normas y los valores culturales que son externos y coercitivos para los actores.
4. Durkheim consideraba que la sociedad estaba constituida por "órganos" o estructuras sociales, que realizaban diversas funciones para la sociedad. Pero nos advirtió que debíamos distinguir las funciones, o los fines de las diversas estructuras, de los factores responsables casualmente de su existencia.
En cuanto a la integración Durkeim hace referencia al grado en el que se comparten los sentimientos colectivos, según el diccionario de la Real Academia Española es hacer que alguien o algo pase a formar parte de un todo. El científico Stephen Hawking ve al individuo como un ente participativo de un todo, el ser humano proyecta su integración en la sociedad  (Durkheim, 1893).
El sistema progresivo y la reinserción de los condenados, en  el campo del Derecho Penitenciario el Sistema Progresivo es el más aceptado en los diferentes países y estados debido a que el objetivo principal de este sistema es la rehabilitación y la reinserción de los condenados a la sociedad.




3. Marco Conceptual.

3.1  Asistencia  post penitenciaria
Es un conjunto  de medidas de supervisión y de ayuda material, moral dirigidas  fundamentalmente al reo o al ex interno liberado de una institución penitenciaria donde el hecho de salir de una prisión , al término de una condena constituye para muchos liberados un momento crucial en su nueva experiencia vital .
La asistencia post penitenciaria regulada en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, se aplica en la realidad, logrando una verdadera readaptación social, beneficiando a los liberados a través del acceso a una fuente laboral que le permita sobrevivir y cubrir sus necesidades básicas, factores predominantes para evitar la reincidencia dentro la sociedad.

3.2 Tratamiento Penitenciario: Es la aplicación intencionada a cada caso particular de aquellas influencias peculiares específicas, reunidas en una institución determinada para remover anular o neutralizar los factores relevantes de la inadaptación social del delincuente.

3.3    Inserción social: es la acción  de integrar a un individuo o grupo dentro de la sociedad un concepto sociológico que también aporta y se utiliza es de que la inserción social, es una forma de activismo  anarquista que se centra en las mejora en las comunidades.

3.4  Inserción socio laboral: es un proceso integral  en el que intervienen distintos factores para su realización, desde las características  que presentan las personas  y las oportunidades  que ofrece el mercado laboral  originándose en un encuentro  efectivo  entre la empleabilidad  y la culpabilidad para la persona, (Bisquerra, 1992).

3.5  Penitenciaria: No obstante, predomina la aplicación de ese término a los lugares que se cumplen las penas largas de privación de libertad, con determinada estructura y funcionamiento especial, tendiente a la enmienda de los penados
3.6  Delito: Delito o crimen es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una infracción del derecho penal. Es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley ( Ossorio , 2012 , pág. 275).
3.7  Delinquir: incurrir en un delito que con lleve consigo responsabilidad en el orden penal.   
3.8  Delitos Menores: Es un tipo de delito menos grave  que un delito grave que generalmente son castigados con multa , con pena de encarcelamiento en una cárcel local o con ambas , un delito menor puede ser castigado  con hasta u año de cárcel porque se consideran menos graves .
3.9 Readaptación social: Sinónimo de corrección, reforma, enmienda, moralización, adaptación, rehabilitación, educación, reeducación, reinserción social, resocialización, acción constructiva o reconstructiva de los factores positivos de la personalidad del recluso y al posterior reintegro de la vida social  (Neuman.1971, p53).
3.10 Liberado: es cuando una persona ha sido puesta en libertad es decir por haber cumplido su deuda con la justicia o eximido de una obligación existente.
3.11 Laboral: Concerniente a la labor al trabajo. Como tecnicismo moderno califica en lo jurídico, en lo económico y en lo social, el conjunto de relaciones surgidas del contrato o relación de trabajo como actividad profesional subordinada. (Caballenas, 1911, p341).
3.12  Inserción Laboral: Es la acción de integrar  a un individuo  o a un grupo dentro de la sociedad, es una forma de activismo en la que se centra en la mejora de la comunidad o de un país.
3.13  Sistema Progresivo: consiste en obtener la rehabilitación  social mediante etapas o grados es estrictamente científico, porque está basado en el estudio del sujeto en su progresivo tratamiento con una base técnica  donde incluye la clasificación  y diversificación  de establecimientos.

Sistema progresivo contempla distintas etapas en los métodos de ejecución hasta el completo reintegro del individuo en sociedad, teniendo como base la conducta y el trabajo del condenado. Se discute la paternidad del sistema, se atribuye al capitán de la Marina Real Inglesa, Alejandro Maconochie, o a Sir Walter Grofton, en Irlanda. Pero la prioridad cronológica corresponde al Coronel Manuel Montesinos, Director de la Prisión de Valencia. Si bien el discurso del "progresivismo" o "gradualismo" consiste en permitir que el recluso atraviese a lo largo de su vida en prisión, por una sucesión de periodos con el fin de capacitarlo para su vida en libertad, su finalidad real es el mantenimiento de la disciplina. El gradualismo se refleja en el principio de que la disciplina debía ser mantenida a través de estímulos positivos antes que por medio de medidas meramente represivas, alentar al recluso para que mantenga una línea de conducta antes que amenazarlo con castigos corporales. El sistema cuantifica la pena en función del trabajo y la conducta del condenado, obteniendo vales o marcas, en caso de buena conducta, o multas, en caso de mala y el detenido recuperará la libertad cuando obtenga determinadas cantidades de vales o marcas, que se encuentran previamente establecidas.

El modelo clásico del sistema progresivo contempla tres períodos:
•   Primer periodo o de prueba: el condenado está sometido a un aislamiento absoluto (Sistema Filadélfico) y su duración varía según el comportamiento del penado. Este aislamiento permite que se lo observe, estudie y se lo prepare para el siguiente grado o período. No obstante su aislamiento se le permite ciertas visitas, como la del director del establecimiento, del médico, maestro, del párroco.
•   Segundo periodo: este se caracteriza por el trabajo en común durante el día y el aislamiento nocturno (Sistema Auburniano).
•   Tercer período o de libertad condicional: el penado si ha cumplido con los requisitos de los períodos anteriores, obteniendo la cantidad de vales necesarios puede obtener su libertad condicional. El recluso es sometido a un entrenamiento riguroso de disciplina, trabajo y educación con el fin de prepararlo moral e intelectual para la libertad. Este sistema ha sido adoptado en Italia, Noruega, Rumania y otros países, siendo utilizado principalmente en las instituciones reformatorias. Desde el punto de vista moderno y didáctico propone nuevos métodos y procedimientos, fines del tratamiento penitenciario y centros de reclusión. Por consiguiente es idea central del Sistema Progresivo la re sociabilización del infractor, mediante el examen de su personalidad, disciplina y trabajo (consecución por etapas, fases o condicionamiento de la libertad condicional del 12 interno). Las cárceles presentan marcada mixtura de criterios tanto filadélficos (celdas de castigo) como auburnianos. Tomando en cuenta el Sistema Penitenciario Progresivo Irlandés o Sistema Penitenciario de Walter Grofton se debe estudiar y analizar las 4 etapas, en vista de que es más aceptado que los Sistemas Filadelfiano y Auburniano.





4. Marco Jurídico
Desde el punto de vista jurídico, la presente investigación se fundamentará en las siguientes disposiciones legales y textos al respecto, que serán objeto de un estudio exhaustivo en el marco jurídico.

4.1  Derecho Nacional:
•   Constitución Política del Estado.( Art. 73 – 74)

En la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia Título II Capítulo Quinto Sección III muy claramente señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno sin discriminación alguna con una justa remuneración, aquí no señala si la persona es privada de libertad, por eso es obligación del Estado Boliviano fomentar el trabajo penitenciario mediante políticas, planes, proyectos y programas con la finalidad de que los condenados puedan tener mayores oportunidades de trabajo en los recintos penitenciarios y así el Derecho Penitenciario mediante el Sistema Progresivo cumpla con su fin principal de la reinserción social del condenado, de acuerdo al Art. 74. parágrafo I. Establece que la reinserción social de las personas privadas de libertad es responsabilidad del Estado, asimismo velar por el respeto de sus derechos y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas. En el parágrafo II señala que las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios.

•   Ley de Ejecución Penal y Supervisión. (Ley No. 2298)

Art. 178. (Finalidad). El tratamiento penitenciario tendrá como finalidad la readaptación social del condenado, a través de un Programa Progresivo, individualizado y de grupo, cuyos componentes principales son la psicoterapia, educación, trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas y el fortalecimiento de las relaciones familiares. El tratamiento penitenciario, se realizará respetando la dignidad humana y atendiendo a las circunstancias personales del condenado. Art. 181. (Finalidad). El trabajo penitenciario, tendrá como finalidad crear en el condenado, hábitos regulares de trabajo, promover su capacitación y creatividad con el fin de obtener un oficio o perfeccionar el que tuviere, para cubrir sus necesidades y las de su familia.

a)   El fin de la pena en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión El fin principal de la pena es la readaptación y reinserción social del condenado, con éste se protege a la sociedad contra el delito, a través de Programas de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias personales respetando la dignidad humana individualizado preferentemente, uno de los principales componentes es el trabajo habiendo otros que son secundarios, también se debe cuidar la familia evitando la desintegración fortaleciendo las relaciones familiares. El trabajo penitenciario, es de suma importancia para el cumplimiento de éste fin principal de la pena.
b)    El Sistema Progresivo en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión En nuestro sistema penitenciario en la Ley No. 2298 reconoce las cuatro etapas del sistema progresivo. Periodo de observación y clasificación iniciales, periodo de readaptación social en un ambiente de confianza, periodo de prueba y el periodo de la libertad condicional con salidas prolongadas. Art. 164.

- De observación y clasificación iniciales Es el primer periodo del sistema progresivo, donde se observa y luego se clasifica al delincuente dentro los dos meses de ingreso a un recinto penitenciario. Se observa el comportamiento, el interés de rehabilitarse y reinsertarse a la sociedad, posteriormente se clasifica de acuerdo a la edad, por el delito cometido, reincidencia y otros aspectos. Este se cumplirá en régimen cerrado.
De prueba Es el tercer periodo donde al condenado se hace la prueba y se le prepara para su libertad, en éste periodo es muy importante la autodisciplina ya que el condenado goza con salidas del recinto penitenciario
De libertad condicional – salidas prolongadas Es el último periodo en el sistema progresivo donde el condenado cumpliendo ciertos requisitos exigidos por la Ley, puede solicitar al Juez su salida prolongada, por el plazo máximo de quince días, éste beneficio será concedido una vez por año. En este periodo el condenado también cumpliendo ciertos requisitos uno de ellos el haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, puede cumplir el resto de la condena en libertad, siendo importante el haber demostrado vocación para el trabajo. Art. 174

c)   El trabajo dentro del tratamiento penitenciario en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión

Conforme a las modalidades de trabajo enumeradas en la Ley que son los siguientes:

•   Centralizado por la administración penitenciaria.
•   Bajo relación de dependencia.
•   Por cuenta propia del condenado.
•   Mediante el sistema cooperativo.
•   Mediante el sistema societario, y
•   Otras establecidas por Ley.

Ninguna de las modalidades es suficientemente eficaz, y que sirva para la reinserción del condenado, por eso la importancia de implementar programas uno de ellos es crear un micro o pequeña empresa estatal con la finalidad de dar oportunidades de trabajo al condenado, fomentando su rehabilitación y posterior reinserción social, mediante el trabajo.


4.2     Derecho Internacional:
•   Normas Internacionales Referente a los derechos humanos

Las normas internacionales protegen a todos los internos y por ende a los condenados que se encuentran privados de libertad en los centros penitenciarios, de toda forma de discriminación respetando todo sus derechos exceptuando su libertad por causas fijadas por Ley. Donde ninguna norma internacional prohíbe un trabajo penitenciario obligatorio con una justa remuneración.

•   Declaración universal sobre los derechos humanos

Proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (111), de 10 de diciembre de 1948. (Ramos, Pág.165)
Art. 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


•   Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre

Art. 14. Derecho al trabajo y a una justa retribución. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto le permitan las oportunidades existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia. Art. 25. Derecho de protección contra la detención arbitraria. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.

•   Reglas mínimas para el tratamiento de los Reclusos.

Reglas mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos - Reglas Nelson Mandela

Las Normas de la ONU estándar Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (RLG) fueron adoptadas inicialmente por el Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social de la ONU en 1957.

El 17 de diciembre el año 2015 una versión revisada de las Reglas mínimas fueron adoptadas por unanimidad en la 70ª sesión de la Asamblea General de la ONU en la Resolución. Esto siguió a un proceso de revisión de cuatro años después de la resolución 2010 de la Asamblea General de la ONU que solicitó la revisión de las reglas, para que reflejen los avances recientes de la ciencia penitenciaria y las mejores prácticas.

Las Reglas revisadas serán conocidos como las "Reglas Nelson Mandela" para honrar el legado del fallecido presidente de Sudáfrica, Sr. Nelson Rolihlahla Mandela, quien pasó muchos años de su vida en la cárcel.

En el presente trabajo se revisó las reglas más pertinentes que tienen que ver en cuanto al tema se refiere:
Sobre Regla 91: se habla del  tratamiento de las personas condenadas a una pena o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en la medida en que la duración de la pena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar su sentido de la responsabilidad.
Regla 92: 1. Para lograr este fin se deberán emplear todos los medios adecuados, lo que incluirá la asistencia religiosa, en los países en que esto sea posible, la instrucción, la orientación y formación profesional, los métodos de asistencia social individual, el asesoramiento laboral, el desarrollo físico y el fortalecimiento de los principios morales, de conformidad con las necesidades individuales de cada recluso. Para ello se tendrá en cuenta su pasado social y delictivo, su capacidad y aptitud física y mental, su temperamento personal, la duración de su pena y sus perspectivas después de la liberación.
2. Respecto de cada recluso condenado a una pena de cierta duración, se remitirá cuanto antes al director del establecimiento penitenciario un informe completo sobre todos los aspectos mencionados en el párrafo 1 de esta regla. Acompañará a este el informe de un médico u otro profesional de la salud competente sobre el estado físico y mental del recluso.
3. Los informes y demás documentos pertinentes formarán un expediente individual. Los expedientes se tendrán al día y se archivarán de manera que el personal encargado pueda consultarlos siempre que sea necesario.
Relaciones sociales y ayuda post penitenciaria
La Regla: 106 Se velará particularmente por el mantenimiento y mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia que redunden en beneficio de ambas partes.
Regla 107: Se tendrá debidamente en cuenta, desde el comienzo de la ejecución de la pena, el porvenir del recluso después de su liberación, y se alentará y ayudará al recluso a que mantenga o establezca relaciones con personas u organismos externos que puedan favorecer su reinserción social y el interés superior de su familia.
Regla 108: 1. Los servicios y organismos, oficiales o no, que ayuden a los reclusos liberados a reinsertarse en la sociedad velarán por que se proporcione a estos, en la medida de lo posible, los documentos y papeles de identidad necesarios, alojamiento y trabajo dignos y ropa apropiada para el clima y la estación, así como los medios necesarios para que lleguen a su destino y puedan subsistir durante el período inmediatamente posterior a su puesta en libertad.
2. Los representantes acreditados de esos organismos tendrán todo el acceso necesario a los establecimientos penitenciarios y a los reclusos. Se les consultará en cuanto al futuro de cada recluso desde el momento en que comience a ejecutarse la pena.
3. Convendrá centralizar o coordinar todo lo posible las actividades de dichos organismos, a fin de asegurar el aprovechamiento óptimo de su labor.


4.3   Legislación Comparada :

Argentina  – Bolivia 
Similitudes en ambas legislaciones se prevé la progresividad del sistema penitenciario, consta de tres periodos: observación, Tratamiento y Periodo de prueba. En ambas legislaciones el trabajo penitenciario constituye el medio de tratamiento del reo y no un castigo adicional. Tanto en Argentina como en Bolivia se cuenta con medios de tratamiento en educación, asistencia espiritual, social y post – penitenciaria, aunque en nuestro país, es nominal, ya que figura en la L.E.P.S., pero no ha sido implementada en la práctica.


En Argentina en relación a la asistencia post – penitenciaria, se señala que los liberados gozarán de protección y asistencia social, moral y material, así como provisión de vestimenta adecuada y recursos suficientes si no los tuviere, para solventar la crisis de egreso de la cárcel. En Bolivia, si bien nuestra legislación hace referencia a la asistencia post penitenciaria, no completa los aspectos señalados en la Legislación Argentina, y como ya señalamos, no implementa en la práctica dicho tratamiento.

En Argentina la asistencia post – penitenciaria está a cargo de un Patronato de Liberados o de una institución post – penitenciaria, la cual vela por el interés del liberado tanto material como moralmente. En Bolivia la LEY y en el capítulo referido a la asistencia post penitenciaria no hace referencia al patronato de liberados ni a una institución similar post – penitenciaria.

Estados Unidos de Norte América  – Bolivia
Similitudes en ambas legislaciones se busca romper la barrera entre el personal de seguridad y el recluso. En ambas legislaciones, se busca forjar en el recluso el sentido de la responsabilidad y la disciplina y ambas contemplan el tratamiento post penitenciario.
Diferencias en Estados Unidos existe una fase preparatoria para libertar al reo. Los reos reciben cursos de entrenamiento por parte del personal de seguridad para prepararles en su futura vida en libertad. En la legislación de Bolivia no existen cursos de entrenamiento de ningún tipo para preparar al reo para su vida futura en libertad. En Estados Unidos la infraestructura penitenciaria cuenta con amplios espacios de recreo y esparcimiento que permiten al recluso cumplir su condena en un ambiente favorable para su desarrollo físico, mental y espiritual. Lo mismo en algunos estados, con relación al tratamiento post – penitenci