INCORPORACIÓN DE LA ASISTENCIA POST PENITENCIARIA HACIA LA INSERCIÓN SOCIAL LABORAL DEL PRIVADO POR DELITOS MENORES


1. Antecedentes
Dentro de la Administración penitenciaria se puede evidenciar que las autoridades competentes desconocen la realidad sobre la que actúan, comenzando por la infraestructura (calabozos ófricos, sin baños, sin luz, sin derecho a sol, sin colchones y en general sin ninguna infraestructura acorde con los Principios Básicos para el Tratamiento de los reclusos) que no puede ser mejorada por cuanto en su mayoría son viviendas adaptadas e improvisadas, que sobrepasan la capacidad de la infraestructura con la población penitenciaria, ocasionando un gran hacinamiento. (Ejemplo Penal de San Pedro tiene una capacidad para 400 personas y actualmente existen 2700 internos de los cuales 104 son niños). Por otra parte su propia formación es parte de una mentalidad lombrosiana que data del siglo pasado, que parte del principio de que actúan contra los malos y que por tanto la cárcel es un lugar para estar mal.

Penitenciaria de Sao Paolo

Así por ejemplo en opinión de la Dirección de la Central de Observación y Clasificación de la Dirección Nacional de Penitenciarias, no se debe mejorar la calidad de la comida de los presos, pues ello es "parte del castigo

La prisión como castigo fue usada desde tiempos antiguos, pero las primeras nociones del concepto de cárcel aparece en el siglo XVI, en Ámsterdam, Inglaterra, pero no era precisamente como se le conoce en la actualidad, sino que era una especie de lugar donde la gente acudía por albergue y trabajo. (Marin, 1976, p.20) 
Es a finales del siglo XVIII que la permanencia en la cárcel se concibe como una pena privativa de la libertad, y es en Roma donde el Papa Clemente XI crea en un hospicio el primer centro correccional para menores delincuentes, que a la vez funcionaba como albergue de huérfanos y ancianos.

Benjamín Franklin, en 1874, implementó en Estados Unidos un modelo carcelario basado en la investigación que hiciera el filántropo y peninteciarista ingles John Howard, quien había visitado todas las cárceles europeas de la época y había sugerido algunos cambios, como la educación religiosa, la higiene carcelaria, la imposición del trabajo y el aislamiento durante las noches. La evolución de cárcel, del precario método de encierro o antesala de la pena de muerte, al moderno concepto de sistema penitenciario, llega con el capitalismo (siglo XIX), que introduce nuevas modalidades del control social y vigilancia.
Desde la óptica jurídica  en el contexto mundial  hay un amplio  espectro que sirve  de marco a la legislación nacional  en materia de asistencia laboral penitenciaria  y pos penitenciaria a los reclusos y es ex reclusos  resaltando el derecho de todo ciudadano al trabajo y a recibir una remuneración  en relación con sus capacidades y destrezas que le permita dar sustento a sus necesidades y las de su familia, muy especial la reglas mínimas y los principios para el tratamiento de los reclusos y las reglas mínimas de las naciones unidas sobre las medidas no privativas de libertad  en los cuales en líneas generales  rescatan la obligación  del estado  y de los servicios y organismos , oficiales o no , de facilitar la reintegración  del recluso puesto en libertad a la vida  en sociedad  proporcionando  en la medida  de los posible, las herramientas , incluyendo el trabajo  durante el periodo que sigue inmediatamente a su liberación
Con ello se enfatiza el rol protagónico  del estado   y la sociedad en la gestión  de la justicia penal  y el sistema penitenciario, concentrada en proporcionar herramientas  para facilitar  la reinserción social  del recluso , fortaleciendo los vínculos  entre estos , sus familias , comunidad , conjuntamente con las políticas que debería llevar  a cabo la administración penitenciaria .
Esto a nivel nacional, responde al modelo de estado establecido en la Constitución de la república así como papel otorgado a la sociedad como factor corresponsable  en la ejecución de políticas  públicas y de garantía de los derechos fundamentales consagrados en el ordenamiento jurídico.
No cabe duda que en el contexto constitucional concibe un sistema   penitenciario  modelo intra y extramuros  , como elementos básicos para alcanzar el normal desenvolvimiento de quien a sido sujeto pasivo de un delito  en la vida social y de la sociedad misma no solo en cuanto a su necesaria participación  en este proceso , sino incluso respecto a la seguridad publica pues en la medida  en que el sistema progresivo  de tratamiento proporcione los resultados deseados, valga decir el recluso se incorpore a la comunidad, sociedad  con destrezas y oportunidades  para permanecer en una actitud    de respeto  frente a la ley  al salir  de prisión se evitara la reincidencia criminal .

El trabajo como derecho humano  ha jugado un papel muy importante  en el desarrollo de los pueblos tal es el caso que incluso el factor  de producción  y a la necesidad de mano  de obra se le atribuye el nacimiento de la cárcel moderna y como tal es objeto  de protección internacional  y nacional  no solo para quienes están en condiciones de libertad  sino además para aquellos que se encuentran   privados de ellas por lo que la filosofía penitenciaria  plasmada en la legislación  apunta siempre al desarrollo   de un trabajo productivo que fortalezca las relaciones  sociales del recluso  y le permita desarrollare  como individuo y ciudadano , no como una pena accesoria  sino como parte del tratamiento penitenciario hacia la reinserción social .
Es por ello  que en función  de experiencia la protección  del derecho al trabajo  humano y deber de todo ciudadano proporcionando fuentes de trabajo para el acceso  a una ocupación productiva  dentro del mercado laboral  formal : se concibió la idea de precisar el alcance  de la normativa regulada en la legislación  nacional  en resguardo  de los derechos  de algunas categorías de personas  para así transpolar esta vivencia al ámbito penitenciario.



2. Planteamiento del problema

La política criminal que maneja el Estado, es más o menos coherente porque la misma se enfoca en el incremento de las penas privativas de libertad que equivale al aislamiento del individuo y no por rehabilitar a la totalidad de los internos en el Penal de San Pedro en la ciudad de La Paz.

Se puede determinar que la discriminación laboral existe desde hace varios años pasados y no se ha hecho mayor esfuerzo por contrarrestarlo, sino más bien se han ocupado de promover la estratificación social para mantener la armonía social, y una de las exigencias de esta sociedad fue mantener el respeto de la propiedad privada y ante cualquier agresión contra ella se opta por reprimir y sancionar esa conducta.
Es así que el ejercicio de la facultad punitiva del Estado, debe sujetarse a la ejecución de sus fines sociales, además de la garantía para la aplicación de la justicia, y la individualización de la sanción para proceder con la medida sancionadora en contra de las personas que contravienen el orden social para recluirlas posteriormente en los Centros de Rehabilitación Social en los cuales, en teoría las personas presidiarias son reeducadas y capacitadas para que aprendan algún oficio con el fin de que no vuelvan a infringir las leyes.

Este escenario es el antecedente para que se configure una confrontación social porque algunos sectores sociales mantienen diferentes posiciones hacia la integración y por ende reinserción laboral de estos individuos.
Además que el problema compromete a toda la sociedad en si , ya que los programas diseñados para la rehabilitación social que actualmente existen, no cumple con las expectativas esperadas, púes es necesario que exista industria, empresas privadas o estatales, y proyectos destinados a la empleabilidad de este sector poblacional en donde puedan desarrollar y demostrar lo aprendido.

En razón de esta situación la presente propuesta pretende determinar la falta de incorporación de la asistencia post penitenciaria a la inserción social laboral  de los privados de libertad, así como también contribuir al desarrollo económico de este sector poblacional mediante la implementación de un programa de seguimiento y reinserción laboral. Para la realización de esta investigación citaremos casos reales, y se señalará las consecuencias provocadas por la discriminación y falta de oportunidades laborales.

El sistema penitenciario tiene como finalidad mejorar las condiciones para la reinserción social positiva de quienes estén bajo su responsabilidad. Este proceso busca que las personas pasen por el sistema penitenciario, población penitenciaria ya sea como personas privadas de libertad o con sentencias que les permita cumplirlas en libertad, superando las difíciles condiciones de reclusión, la exposición a redes delincuenciales en los establecimientos penitenciarios y las deficiencias en los programas de tratamiento sumados a las precarias condiciones laborales del personal penitenciario lo cual dificulta el cumplimiento de la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, es decir el incremento de sus competencias para su reinserción social positiva, incidiendo en la reinserción laboral y evite cometer nuevos delitos.

El tratamiento penitenciario que se brinda a las personas liberadas cubre un pequeño porcentaje que comprende actividades encaminadas a modificar su comportamiento para resocializarlo, es decir incrementar sus capacidades psicosociales para su reinserción social y evitar nuevos delitos esto según la normativa ley No 2298 ( Ley de Ejecución de Penas y supervisión  ) el trabajo penitenciario como medio de reinserción de los condenados el trabajo es muy importante en la vida social donde una persona se mantiene ocupada físicamente y mentalmente, en los recintos penitenciarios es como una terapia por eso el condenado debe trabajar de forma obligatoria con una justa remuneración promoviendo su capacitación y creatividad con el fin de obtener un oficio o perfeccionar el que tuviere. Art. 181 y 182 de la Ley de Ejecución Penas y Supervisión, asimismo conforme al Art. 48 de la Ley No. 1768.

La rehabilitación social del interno es un problema que data de mucho tiempo atrás, pese a las modificaciones que se vienen dando en la legislación penal, y en el sistema penitenciario, no contemplan mecanismos efectivos para lograr una verdadera readaptación social.

Toda vez que el interno, sale del recinto penitenciario cumpliendo su condena o porque fue gozó de algún beneficio que la ley otorga (suspensión condicional de la pena, libertad condicional, abolición del apremio corporal, perdón judicial, fianza juratoria, y otros), se encuentra totalmente aislado del entorno social, por varios factores, siendo uno de ellos la falta de acceso a fuentes de trabajo, hecho que imposibilita superar la estigmatización causada por la pena, induciendo nuevamente al delincuente a reincidir.

En el problema de la reinserción social concurren varios factores, entre los que podemos mencionar, y que se desarrollaran en el trabajo, está en primer lugar el alto índice de hacinamiento, es increíble pensar que en el Centro Penal de San Pedro puedan vivir seres humanos de una manera digna que los ayude a obtener hábitos que los lleven por "el buen camino", el cual es ser productivos en una sociedad cada vez más competitiva y discriminativa; en segundo lugar está la inadecuada política criminal que tiene el Estado, no es concebible que el Estado sólo se preocupe por encerrar y no por educar a los internos del centro Penal San Pedro sobre la .incorporación de la asistencia post penitenciaria a la inserción social laboral de los reclusos del penal. 

En Penal de San Pedro, no se pueden observar condiciones que favorezcan a los internos para una efectiva reincorporación a la sociedad, las personas no duermen cómodamente, las condiciones físicas del penal son precarias, es un penal muy viejo, y en malas condiciones en el cual se puede apreciar a simple vista las condiciones de insalubridad y de inseguridad que tienen los internos1. En Bolivia existen 56 recintos penitenciarios con capacidad para albergar a 5.805 reos. Sin embargo, según datos de Régimen Penitenciario, al menos 18.739 personas se encuentran recluidas en las cárceles (19) y carceletas (32) nacionales. Es decir, que la capacidad carcelaria del país se ha visto más que triplicada, con todos los males  y riesgos que tal hacinamiento conlleva.   

Por mencionar solamente algunos ejemplos, la cárcel de San Roque, ubicada a cinco cuadras de la plaza central de Sucre, fue construida para albergar a 80 personas, pero actualmente cobija a 450 reos, según advierte la Defensoría del Pueblo en Chuquisaca. A raíz de esta situación, los mesones que en el día son utilizados para comer se convierten en la noche en camas improvisadas, donde descansan gran parte de los reos. Y lo propio ocurre en el penal de San Pedro, construido hace más de 100 años en la ciudad de La Paz para 300 reclusos. Pero hoy la población sobrepasa los 2.200 internos, muchos de los cuales, más de 200, carecen de una celda propia, lo que los obliga a vagar durante el día y a dormir en los pasillos durante la noche, siempre y cuando encuentren un sitio libre.

Además de la ausencia de celdas individuales, las cárceles cuentan con muy pocas letrinas y duchas, de allí que los reclusos deban hacer largas filas para bañarse y/o entrar al baño. En cuanto a la alimentación, el prediario de Bs 8 que se destina para cada uno de los internos alcanza solo para el almuerzo; situación que se refleja en los elevados índices de desnutrición y problemas de salud, especialmente entre quienes carecen de recursos y los niños que viven con sus padres tras las rejas.

Mención aparte merece la inseguridad que impera en estos recintos, al extremo de que se han registrado casos de explotación sexual de niñas dentro de las celdas, pasando por el hallazgo del cuerpo de una mujer enterrada en la celda de su ex marido, hasta rencillas entre bandas rivales que se han saldado con decenas de muertos. Todo esto en el penal cruceño de Palmasola, el más grande y más poblado del país.

De allí la importancia de insistir no solo en la necesidad de construir más y mejores penales, como ha planificado el Gobierno, sino también y sobre todo de subsanar los principales factores detrás de este insostenible hacinamiento carcelario: el uso arbitrario y excesivo de la detención preventiva; figura legal que, como ya se ha mencionado en reiteradas oportunidades en este mismo espacio, debería ser utilizada solamente en casos extremos, cuando exista peligro de fuga o cuando el acusado pueda entorpecer el proceso, y no como una norma, tal como hoy ocurre.

A lo que se suma una enorme carga procesal que se acumula geométricamente por la bajísima cantidad de casos resueltos (vgr., en 2013 se iniciaron 250.000 procesos penales en Bolivia, pero solo se resolvieron 611 casos); lo que revela una evidente falta de vocación entre los jueces y fiscales por la pronta justicia.

No se puede decir que el Penal de San Pedro, como la mayoría de Centros Penales de nuestro País, son unos verdaderos centros de tratamiento para que los internos dejen sus malos hábitos y aprendan buenos, no existen los suficientes talleres, deja mucho que desear; el problema es serio, es grave, y la verdad no vemos que el Estado este tomando las medidas necesarias para solventar todas las deficiencias que sufren, y recalcamos sufren los internos Penal de San Pedro.
En el problema de reinserción laboral de las personas que han cumplido con una pena privativa de libertad concurren varios factores, entre los que podemos mencionar, el índice de hacinamiento, falta de capacitación laboral integral.

Los internos pueden adquirir nuevos hábitos que los lleven a no reincidir en actos delictivos, asimismo podrían convertirse en individuos productivos en una sociedad cada vez más competitiva y discriminativa esto para que el ex privado de libertad pueda trabajar y sustentarse, ya que dentro del penal existe pequeños espacios donde con pequeños talleres particulares resultado de la preocupación y habilidad individual de los internos como la zapatería, carpintería, confección de chamarras, hojalatería, otros y un taller general del penal que no reúne las condiciones mínimas de trabajo ni de seguridad e higiene ni cuenta con herramientas ni máquinas.

El efectuar el trabajo depende particularmente de la voluntad de los internos algunas veces con la colaboración de las instituciones privadas como las Organizaciones No Gubernamentales y religiosas, no se practica el trabajo obligatorio. No existe una planificación y organización concreto por parte de las autoridades competentes y gubernamentales para obtener con el trabajo penitenciario y otras actividades a realizar en el penal con el fin de lograr con la rehabilitación de los condenados, una parte de los internos se dedican a la artesanía o arte de los artesanos, en este caso realizado por los internos del recinto penitenciario de San Pedro. Entendiendo como una forma de trabajo individual o de pequeños grupos, con una tecnología generalmente rústica o tradicional. La artesanía es el producto de la habilidad, experiencia y la capacidad mental del trabajador productos que son después vendidos para la fiesta de la miniatura ( Alasitas ) pero que no es cada mes y tampoco es fuente segura de trabajo , dentro de las clasificaciones de estos pequeños trabajos para subsistir la actividad artesanal se puede clasificar de acuerdo al tipo de trabajo que se realiza; la manufactura, el arte, la utilitaria, la artística una de las principales diferencias es el valor agregado, en el trabajo artesanal está orientado a dotar al producto de atributos tradicionales, que permiten competir en el mercado. La microempresa o "pequeña empresa" tiene como valor agregado la calidad, el precio que toma elementos centrales de la actual sociedad y se establece como un producto competitivo, Sin embargo el trabajo penitenciario es en su mayoría es artesanal, un trabajo manual, generalmente sin la tecnología necesaria, solamente se aplican técnicas sencillas para la producción de los productos realizados por los internos.
En la actualidad no se puede hablar de una microempresa estatal, debido a que sencillamente no existe en los centros penitenciarios, porque a duras penas pueden acceder a la artesanía ,sin embargo el trabajo causa muchos efectos al interno privado de libertad y en su entorno familiar, en los diferentes ámbitos como ser en lo social, económico, jurídico y psicológico, no todos los internos tienen la suerte de contar con un trabajo artesanal, debido a que no existen suficientes talleres ni lugares para poder realizar el trabajo, esto motiva al interno a la ociosidad, vagancia, pereza y esto implica que no podrá ser fácil su reinserción a la sociedad.
Dentro del ámbito jurídico podemos evidenciar que no existe una política de penitenciaría para que el trabajo penitenciario sea normada, en la realidad el trabajo artesanal y el impulso a la microempresa es iniciativa de los propios internos o condenados, donde la norma jurídica proteja el trabajo del condenado, la justa remuneración por el trabajo realizado el seguro contra accidentes de trabajo, la seguridad industrial, la seguridad social y otros. El trabajo penitenciario debe ser preferente y considerado como un medio eficaz para la rehabilitación y posterior reinserción del condenado a la sociedad pero como un interno después de cumplir su condena puede subsistir con la artesanía para sustentarse y sustentar a su familia , lamentablemente no ya que no se considera como una fuente de trabajo y la misma sociedad rechaza a estas personas por lo cual el ex privado de libertad vuelve a delinquir y a ingresar a la cárcel muchas veces por necesidad vuelven a cometer delitos , la sociedad en su conjunto debe entender y ser consciente de que el ex interno que desempeñó el trabajo penitenciario en forma eficiente con una conducta intachable conforme una certificación, tiene la misma capacidad y derecho como cualquier otra persona, para poder desempeñar un trabajo, aquí es importante que la sociedad no utilice el "antecedente" con fines discriminatorios .
En la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, no se encuentra este aspecto tan importante como la anterior (Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario
Decreto Ley 11080) señalaba la asistencia post penitenciaria donde como objeto tenía proporcionar al sujeto las condiciones ambientales necesarias en que vivirá después de cumplir su condena para evitar su reincidencia.




2.1. Formulación  del problema

¿La ausencia de  normativa de asistencia post  penitenciaria para la inserción socio laboral incide negativamente en la reincidencia delictiva, exclusión social la readaptación social?


3. Delimitación del tema de estudio
3.1. Delimitación Temática.
El tema se enmarca dentro el Derecho Penitenciario, Área Penal y estudio carcelario para obtener la  incorporación de la asistencia post penitenciaria hacia la inserción social laboral por delitos menores.

3.2. Delimitación Temporal.
El estudio ha definido un periodo de análisis en la gestión 2017 teniendo en cuenta  el análisis estadístico  de la realidad carcelaria en los centros penitenciarios con políticas públicas laborales  que permitan capacitar a los internos  con un cargo u oficio al momento de ser reinsertadas  en la sociedad.


3.3. Delimitación espacial.
El estudio abarca a la ciudad de La Paz, ya que la investigación se realizará en la Penitenciaria de San Pedro donde se abordara el tema de la incorporación de la asistencia post penitenciaria hacia la inserción social laboral.







4. Justificación.
El problema de la presente investigación  es ver  la realidad del sistema penitenciario que no  prevé  la situación de los ex privados de libertad , el trabajo para los internos en los  recintos carcelarios  son dentro del penal , pero que no todos gozan de este beneficio y al momento de cumplir su deuda con la justicia  quedan en libertad ,muchos de los ex internos vuelven a delinquir principalmente por la falta de trabajo .Además es importante desde el punto de vista la  incorporación de la asistencia post penitenciaria a la inserción socio laboral, el perfeccionamiento de las normas del sistema penitenciario, pero también su importancia se sustenta en el aporte social que se genera cuando la aplicación efectiva de la norma concluye con un mejoramiento de la calidad de los ciudadanos que cumplen su sentencia o que obtienen la redención de la pena.

4.1. Pertinencia de la investigación.
La necesidad de la asistencia post penitenciaria para los ex privados de libertad para su inserción socio laboral el cual beneficia a la seguridad pública no está tomada en cuenta por el gobierno actual , por lo cual la razón y pertinencia del presente trabajo de investigación es evitar la reincidencia, evitar el incremento delincuencial a través de la reincidencia, valga la redundancia lo que se quiere hacer con esta propuesta es de que el ex interno o privado de libertad no vuelva delinquir otra vez a penal , por delitos menores , muchas veces estas personas vuelven al penal porque no se encuentran en un ambiente favorable , por el cual nuevamente  cometen  un delito es decir ( vuelven a delinquir ) muchas veces por necesidad porque tiene familias hijos y no tiene como sustentar a su familia.




4.2. Relevancia y benéficos de la investigación.

Establece el tema de control post penitenciario mediante el régimen penitenciario y mejora el tema de aplicación normativa.

Fundar por  muestra la forma de vida de los " internos  como de los liberados proponiendo alternativas que profundicen una reflexión sobre esta realidad, basadas en el respeto a los derechos humanos, en estricta aplicación con las disposiciones legales en materia penitenciaria en Bolivia,

Puntualizar los aspectos más relevantes en materia de asistencia post penitenciaria, otorgando insumos para la elaboración del Reglamento de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión de modo que sea aplicable y coadyuve  la incorporación de la asistencia post penitenciaria a la inserción social laboral, es importante porque garantiza la seguridad pública a la sociedad en sí.

5. Objetivos de investigación
5.1. Objetivo General.
Establecer la modificación normativa para la inclusión de la asistencia post penitenciaria hacia la inserción socio laboral del privado de libertad por delitos menores para garantizar la seguridad pública.

5.2. Objetivos Específicos.

    • Establecer la estadística de delitos menores en el penal de San Pedro
    • Evitar que el interno sea puesto en libertad en un ambiente desfavorable.
    • Solucionar los problemas de trabajo del interno buscándole ocupación de acuerdo a sus aptitudes e intereses.
    • Diseño de los lineamientos  para la propuesta de asistencia post penitenciaria socio laboral ,( cuerpo normativo con el objeto de involucrar a  la sociedad conjuntamente con el estado  en la ejecución de sus políticas
    • Analizar políticas de adaptación, mecanismos dirigidos a convenios interinstitucionales de captación  en diferentes rubros  así como la impetuosa necesidad de involucrarles oficios, trabajos a los internos que cumplieron con su condena, esto para brindarles un ambiente favorable, en si una segunda oportunidad para  empezar de nuevo.