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Foros Públicos => Discusiones Generales => Mensaje publicado por: RAIZA GERALDINE en Octubre 10, 2019, 12:08:53 AM

Título: SUCESION
Publicado por: RAIZA GERALDINE en Octubre 10, 2019, 12:08:53 AM

                                                                                                DE LA SUCESIÓN LEGAL


DE LA SUCESIÓN LEGAL

1.   Herederos legales
La sucesión legal, llamada también legítima, es solamente deferida solo por la ley y los sucesores señalados, toman la denominación de heredero legales o Ab intestato, es decir, ingresan a la sucesión por vocación o llamado legal sin la voluntad del De Cuius; por tanto heredero legal es el designado por la ley.

Conforme al artículo 1002 CC, la herencia se define por la ley o por la voluntad del testador mediante un testamento. Dentro de este género de herederos legales, se distinguen en dos categorías claramente establecidas

a.   Herederos forzosos o legitimarios
En este caso, el sucesor es legal.

Heredero forzoso es el que no puede ser excluido por el causante de suceder a la herencia, salvo casos excepcionales señalados por la ley. Gozan de legítima y entran en la sucesión, exista o no testamento, por cuyo afecto tienen a su favor el derecho de tomar posesión de la herencia.

b.   Herederos simplemente legales
En este caso, el sucesor es voluntario.

El heredero simplemente legal, es el sucesor del causante que es excluido por cualquier forzoso y también por cualquier voluntario, por esta razón sucede o tiene participación de herencia y tampoco tiene legítima.

2.   El parentesco
Viene de la voz latina "Parere" que significa engendrar, por consiguiente es la relación o conexión que hay entre personas unidas por los vínculos de sangre.

El código de familia establece que el parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas, siendo de consanguinidad, afinidad y adopción.

3.   Línea
La línea es la serie de grados o generaciones que descienden de un mismo tronco. Pude darse en línea directa y línea colateral.

4.   Tronco
Por tronco se entiende el grado o personas de donde parte dos o más líneas, las cuales por relación a su origen se llaman ramas, por eso en la práctica del foro y en el lenguaje común se habla de heredero por la rama paterna o materna para significar una determinada línea.

5.   Grado
Es la vinculación entre dos o más personas formada por la generación. Es un escalón de distancia que hay entre un pariente y otro. Es igualmente cada una de las generaciones desde un tronco o raíz común de una familia hasta cada una de las que pertenece en ella, por tanto la distancia que exista entre parientes, sea directa o colateral, se expresa mediante grados o generaciones correspondiendo cada generación a un grado.

6.   Orden
Se entiende por orden, al grupo de herederos que suceden con preferencia unos a otros.

El orden de herederos generalmente son 3: Los hijos o descendientes, los padres o ascendientes y los colaterales. Es en tal sentido que el llamamiento se hace en ese orden, de ahí que los hijos y descendientes que se encuentran en primer orden, excluyen al segundo de padres y descendientes y estos a su vez a los hermanos o colaterales.

7.   Cómputo
Computar el parentesco no es sino establecer la proximidad que en grado se encuentran dos parientes dentro de una línea.

El cómputo de parientes en la línea directa no presenta dificultad, porque siendo cada generación un grado y descendiendo un pariente de otro, no dará que contar, sino el número de generaciones que los separa para hallar el grado. Así el hijo se encuentra respecto a su padre en primer grado, el nieto con referencia a su abuelo en tercer grado. En la línea directa ascendiente, el padre está en primer grado con referencia al hijo, el abuelo en el segundo grado...

8.   Herederos Forzosos
Los herederos forzosos o legitimarios constituyen la primera categoría de sucesores posibles y se los engloba najo la denominación de descendencia legítima, comprendiendo en ella a los hijos, sean matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos y a los descendientes de estos hasta el infinito.

De no existir hijos y descendientes, serán llamados al acervo como sucesores forzosos los padres o ascendientes, sean por la línea paterna o materna, según la sucesión que trate.

El cónyuge es también un heredero forzoso porque no es excluido, ni por descendientes, ni por ascendientes, por esta razón concurre con unos y otros según se abra la sucesión y ocurra el llamamiento.

El conviviente es igualmente heredero forzoso, cuando proviene de una unión conyugal libre, establecida según los requisitos previstos en la ley 603.

9.   Simplemente legales
Son los parientes colaterales del De Cuius, es decir, aquellos que se alinean en la línea colateral o transversal dentro del tercer orden de sucesores.

Estos parientes no descienden del difunto, ni este de aquellos, sino que todos ellos tienen un tronco común. Así por ejemplo dos hermanos no descienden el uno del otro o una madre común o provienen de ambos progenitores.

Cuando el De Cuius fallece sin dejar hijos o descendientes, padres o ascendientes, cónyuge o conviviente, así como tampoco colaterales hasta el tercer grado, se produce con su patrimonio la vacancia de bienes o del patrimonio de una persona que muere, significa que quedó sin su titular toda, toda vez que la herencia a través del diferimiento buscó primero en línea descendiente, luego en ascendiente, paralelamente buscó cónyuge o conviviente; finalmente en paralelamente busca colaterales y al no encontrar estos, se produjo la vacancia de la herencia en cuyo caso es el Estado quien asume, o en su caso se defiere la herencia.

A falta de herederos, produce la vacancia quedando último heredero el Estado.

10.   De la posesión de la herencia y la petición de la herencia

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1007 CC, los herederos sean de cualquier clase continúan la posesión de su causante desde que se abre la sucesión, es decir, el heredero continua la vida del difunto, ocupa su lugar y por tanto viene a poseer como si lo hubiera estado en posesión el De Cuius, empero de tratarse de herederos simplemente legales y testamentarios, así como del Estado, deben pedir judicialmente la entrega de posesión, requisito innecesario para los herederos forzosos quienes reciben de pleno derecho la posesión de los bienes, acciones y derechos del De Cuius.

Sin embargo en la práctica y para cumplir la existencia de otras disposiciones legales, civiles o administrativas, se hace indispensable la declaratoria y petición de herencia por los sucesores.

De la misma forma, en caso de existir bienes inmuebles o muebles sujetos a registro de los que se pretenda su declaratoria, debe cancelarse el impuesto sucesorio, impuesto por ley. De igual forma, para registrar las propiedades inmuebles o muebles sujetos a registro a nombre de los herederos en sustitución del pre-muerto titular, es necesario contar con el título o autorización judicial.