Auguro una época dorada para el ciberactivismo en Bolivia...

Vía: Tics para el Desarrollo


De izquierda a derecha: Mario Duran (TICs para el Desarrollo), Gustavo Pozo (Viceministro de Telecomunicaciones), Roberto Garcia (VMTEL), funcionario (VMTEL), funcionario (VMTEL), Gonzalo (MAAB), Carlos Murillo (www.ajayu.org), Gonzalo Carvajal (MAAB).


Audio de la reunión

Esta mañana, a las 11 am tuvimos una reunion con Gustavo Pozo, Viceministro de Telecomunicaciones, para explicar las observaciones que distintos colectivos ciudadanos tenemos sobre los proyectos de reglamentos de la Ley 164 de Telecomunicaciones y TICs.

Comparto las observaciones entregadas en formato impreso:

Propuesta de Modificaciones a los reglamentos de la Ley N° 164
Ley General de Telecomunicaciones y TICs.
Propuestas realizadas en base a los proyectos de reglamentos de la ley N° 164 y a la vigente ley N° 164 Ley General de Telecomunicaciones y TICs.

Grupo Mas Ancho de Banda Para Bolivia
www.masymejorinternet.org.bo
http://www.facebook.com/groups/adslbolivia/


Propuesta de Modificaciones a los reglamentos de la Ley N° 164
Ley General de Telecomunicaciones y TICs.

Propuestas realizadas en base a los proyectos de reglamentos de la ley N° 164 y a la vigente ley N° 164 Ley General de Telecomunicaciones y TICs.

Reglamento sobre Desarrollo de Contenidos y Aplicaciones de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Reglamento General

Titulo VI Derechos y obligaciones de las usuarios y usuarios.

Art. 133: Procedimiento de reclamación.
3. Los usuarios podrán presentar sus reclamaciones ante el proveedor por vía telefónica, a través de internet o directamente en sus oficinas comerciales dentro del plazo de 20 días desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que la motive, en el caso de una reclamación de facturación, desde la fecha de recepción de la factura.
Propuesta:
Se sugiere que el término sea ampliado a 40 días desde la fecha de recepción de la factura o 2 periodos facturables en ambos casos.

Art. 136. Suspensión temporal de servicios:
III. En caso de cortes de servicio mayores a las 12 horas el proveedor deberá compensar este tiempo o descontar el monto resultante en la factura del mes.
Propuesta:
No debe compensar en tiempo de servicio sino debe descontarlo directamente de la factura del mes y el servicio de atención deberá ser 24 horas los 7 días de la semana para todos los usuarios sin discriminación ni exigiendo un pago adicional por dicho servicio.

Reglamento de facturación cobranza y corte

Art. 20 (Reclamaciones sobre facturación)
Propuesta:
Añadir que el servicio de información, cobranza, corte y reembolso deberá estar disponible en el mismo punto de atención de la empresa proveedora del servicio.

Art. 20 (Reclamaciones sobre facturación)
Inciso V. La reclamación quedara sin efecto alguno, en caso de desistimiento por parte de la usuaria o usuario o el proceso de reclamo sea desestimado o rechazado por la instancia pertinente.
Propuesta:
Se debe comprobar el desistimiento previo contacto con el usuario. Y debe corregirse a "Las instancias pertinentes" operadora, ATT e inclusive Viceministerio de Atención al consumidor, etc.

Art. 22: Prohibición de Garantías contra prestación de servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación.
El proveedor no podrá exigir a las usuarias y usuarios ningún tipo de garantía prendaria o hipotecaria para la provisión del servicio con el objeto de asegurar el pago del mismo.
Propuesta:
El proveedor solamente exigirá documentación que pueda identificar plenamente al usuario y no solicitara ninguna documentación de carácter económico o bancario con el fin de conocer la solvencia del usuario evitando de esta forma la discriminación en la provisión del servicio.


Capitulo V - Software Libre.
Propuesta:
Se sugiere la creación de una biblioteca digital de Software Libre, administrada y actualizada por la COPLUTIC .
Fundamento:
Esta biblioteca dará la posibilidad a emprendedores bolivianos en el área de Software Libre a conocer las áreas de conocimiento en las cuales se está desarrollando el mercado boliviano o aquellas que generen mayor o menos interés.

Propuesta:
Se sugiere la creación de un comité técnico para el análisis del software utilizado dentro la administración pública boliviana en sus cuatro poderes, dicho análisis debe detallar los aspectos de compatibilidad de los mismos.
Fundamento:
Esto permitirá a los emprendedores en desarrollo de software en Bolivia a crear software compatible operacionalmente a los sistemas que administra el sector público.

Consejo Sectorial de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación COSTETIC.
Art. 6 Conformación:
Propuesta:
Se recomienda incluir a los proveedores de servicios en telecomunicaciones dentro el COSTETIC.
Fundamento:
Si bien la ATT regula todos los aspectos técnicos en los cuales las proveedoras de servicios de telecomunicación deben basar sus sistemas, es recomendable que las operadoras de servicios de telecomunicaciones también puedan otorgar esta información de forma directa al interesado sin intermedio de la ATT en cuanto a detalles de nivel general, razón por la cual se recomienda que ingresen un representante de las mismas dentro el COSTETIC.

Reglamento de Sanciones e Infracciones

Art. 14. Alcance - Inciso f)
Propuesta:
Se sugiere que el porcentaje del 10% se reduzca al 5% de quejas y se calcule este parámetro en base a los usuarios de la operadoras y no en base a la población en general.
Fundamento:
Se sancionaría a la empresa que interrumpa el servicio indebidamente "...al 10% de la localidad donde se presta el servicio." sin tomar en cuenta que ninguna empresa puede tener monopolio del 100% de habitantes en ninguna localidad y que a la vez es imposible que todos los habitantes cuenten con el mismo servicio hecho impedido por las mismas leyes de ciudadanía del Código Civil Boliviano que reconocen la mayoría a los 18 años de edad, parámetro que usan las operadoras para proveer libre y legalmente el servicio. Justificando de esta manera que el porcentaje debe ser sobre el número de usuarios de dicho servicio y no así sobre el número de habitantes o usando el termino generalizador de localidad.

Titulo V Central de informacion
Art. 67 Promoción y operación.
III. El operador de la central de información, está facultado para proporcionar la información únicamente a los proveedores y operadores de servicios autorizados.
Propuesta:
Solo el operador del servicio afectado por la infracción debe conocer la información de la Central de Información y solo se compartirá dicha información con las demás operadoras en caso de reincidencia por parte del mismo usuario.
Fundamento:
Solo quien es afectado por la infracción de un usuario deberá conocer sobre el daño a su infraestructura o servicio afectado en vista a que en muchos casos es imposible asegurar el 100% de culpabilidad del usuario salvo el hecho sea descubierto in fraganti.

Propuestas a nivel general.

Propuesta 1:

Se debe tener una relación calidad/precio de los servicios de telecomunicaciones que determinara la operadora en posición dominante que debe mejorar en determinado lapso de tiempo, teniendo como resultado una mejora de la calidad y disminución del precio en la generalidad de servicios.
Fundamento:
Es una constante en servicios de telecomunicaciones que conforme avanza la tecnología existen formas más viables y económicas de prestar los diferentes servicios de telecomunicaciones, por ende la relación calidad/precio constantemente mejora a nivel internacional y Bolivia no puede ir a contracorriente manteniendo la calidad y subiendo el precio.

Propuesta 2:

Se solicita que el precio del servicio de internet de banda ancha no supere el 35% del salario básico en cuanto al el costo de 1 Mbps de banda ancha.
Fundamento:
Esto debido a las estadísticas que indican que a nivel América Latina el precio de 1 Megabite por segundo (Mbps) no suele superar el 10% de un salario básico y en comparación al más bajo que es Corea del Sur con un 0.2% nos alarma la situación en Bolivia donde el precio es del 98% del salario básico.

Propuesta 3:

Para la contratación del servicio de internet debe implementarse un régimen de subvención al área rural en beneficio de municipios, escuelas, pequeñas empresas, centros de salud, etc. A la vez debe existir una tarifa diferencial entre área urbana y rural siendo mucho menor en el área rural.
Fundamento:
En base a las estadísticas a nivel nacional siempre ha existido una diferencia entre los ingresos que percibe un ciudadano boliviano a nivel urbano con el que se encuentra en el área rural siempre quedando en desventaja este último, por lo cual las tarifas en telecomunicaciones reflejando esta realidad deben ser diferenciadas.

Propuesta 4:

Ante cada queja de un usuario de un servicio de telecomunicaciones deberá existir un reporte legal o técnico por parte de la proveedora del servicio que detalle las razones por las cuales se produjo el incidente que motivo la queja.
Fundamento:
Las empresas en telecomunicaciones ante la presunción de que el usuario desconoce los aspectos técnicos de sus servicios reducen las respuestas sobre las quejas a procedentes e improcedentes, lo que genera una incertidumbre en el usuario del servicio sobre si dicha respuesta es correcta, por ende aun si el usuario desconoce la terminología técnica debe argumentarse correctamente la resolución emanada de una queja.

Propuesta 5:

El estándar de calidad que requiere la ATT sobre los diferentes servicios de telecomunicaciones debe ser público y comprensible a la población en general.
Fundamento:
Generalmente los estándares de calidad suelen medirse en rangos de carácter técnico y suelen ser publicados de la misma forma, para que la población en general pueda medir la calidad de servicio de una operadora, la ATT deberá mostrar estadísticamente y comparativamente la calidad de servicio de todas las operadoras dentro del territorio nacional, el libre acceso a esta información permitirá al usuario solicitar a su operadora la mejora de ciertos servicios y será la operadora de dicho servicio quien tendrá la labor de informar si es técnicamente posible o no mejorar un determinado servicio en cierta área de cobertura.

Propuesta 6:

El mínimo de transferencia de datos en el servicio de internet debe ser de al menos 1 Mbps en descarga (un megabit por segundo en download) y 256 Kbps en subida (doscientos cincuenta y seis Kilobits por segundo en upload) para poder ser denominado con el término "Banda Ancha" las transferencias que no logren esta velocidad no podrán ser denominadas con dicho termino.
Fundamento:
A pesar de las recomendaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) que recomiendan que el mínimo de velocidad para denominarse Banda Ancha sea de 256 Kbps en descarga sugerimos que el mínimo en Bolivia sea de 1 Mbps, las empresas que deseen proveer el servicio por debajo de este rango podrán denominarlo de acuerdo a la tecnología que usen para la transmisión de datos como ser Internet Móvil, adsl, wi-fi, wi-max, etc. pero no podrán usar el término Banda Ancha, esto motivara a las empresas a mejorar tanto la calidad de sus servicios como el precio para el acceso a los mismos.

Propuesta 7:
Todo acuerdo o contrato en todas sus formas y con todas las clausulas (incluyendo las técnicas) previamente a la aceptación de la adquisición o adhesión de un servicio en telecomunicaciones debe encontrarse disponible a su revisión por parte del futuro usuario en forma física o electrónica.
Fundamento:
Generalmente en los contratos de servicios de telecomunicaciones suele aceptarse los términos sin conocerlos previamente y las operadoras solo informan detalles generales respecto a los servicios que pretende adquirir el usuario, por ende para evitar adquirir un servicio que el usuario desconoce en su totalidad se propone la publicación de todos los contratos para su lectura previa y aceptación a conformidad.

Sugerencias.

1° Se deberá informar a la población en general los plazos en los cuales se pretenden implementar la NAP o punto de interconexión nacional así como los proyectos, financiamiento y fechas de conclusión de los mismos.

2° La ADSIB en su función de mejorar la calidad de la sociedad de la información en Bolivia deberá proyectar la Asociación de Grupos de Internautas en Bolivia que registrara en una base de datos las direcciones físicas o virtuales en donde cumplen actividades estos grupos, bajo el único requisito de que dichos grupos demuestren actividad por parte de sus integrantes en los últimos 30 días o conforme al lapso en que dichos grupos realicen actividades de forma constante.

3° Ante toda inversión en el sector de telecomunicaciones por parte de las operadoras, del PRONTIS o cualquier otra institución pública o privada la ATT deberá informar a la población en general las ventajas y balance entre inversión y reducción de costos o mejoría de calidad de servicios consecuentes de la inversión realizada.

4° El ministerio de educación en conjunto con los actores públicos y privados inmersos en el sector de telecomunicaciones deberán elaborar programas de capacitación a la población en general como a la población estudiantil de todos los niveles para la correcta utilización de los servicios de telecomunicaciones disponibles en su localidad.

5° Deberá existir un servicio que provea al usuario de telefonía un extracto de llamadas a tiempo real y no después de un determinado lapso de tiempo el mismo deberá ser a través de internet.

6° El servicios de internet móvil debe tener portabilidad y no se puede obligar a un usuario a mantener el servicio con una empresa exclusivamente, por ende los módems de conexión deben ser liberados para poder usarlos indistintamente de la empresa que lo provea.


Administrador de Ajayu.org atento a la exposición de Lomax