PRIMERA CONFERENCIA
                                                                                "FUNDAMENTOS LEGALES Y SALIDAS ALTERNATIVAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO"

EXPOSITORES:
Sof. Sup. Severo Choque Ramos (PERITO EN ACCIDENTES DE TRANSITO)
Dr. José Fernando Villarroel Barrios (FISCAL ASIGNADO AL O.O.T.E.A.)

Lugar: Universidad San Francisco de Asís "Central"
Fecha: 15 de Septiembre de 2011

                                                                                                                     RESUMEN DE LA CONFERENCIA:

La conferencia dio inicio con la exposición del Sr. Sup. Severo Choque Ramos, quien para empezar nos dio algunos conceptos básicos como por ejemplo los elementos del tránsito:

VEHÍCULO = Es todo medio de transporte de personas, animales y cosas.
CONDUCTOR = Es la persona que conduce o tiene el control de un vehículo.
VÍA = Es el lugar por donde transitan tanto personas como vehículos dependiendo de qué tipo de vía estemos hablando, también señalar que existen 2 tipos de vías públicas y son las vías urbanas y rurales, Son vías urbanas: las autopistas, vías expresas, avenidas, calles, pasajes y paseos. Son vías rurales: las carreteras, caminos y sendas.
CHOQUE = Es cuando un vehículo en movimiento llega a impactar con algún objeto fijo.
COLISIÓN = Es el hecho en que dos vehículos en movimiento llegan a impactar entre sí. 
ACCIDENTE DE TRÁNSITO = Es aquel hecho donde están involucrados el conductor, el vehículo y la vía.
INVESTIGACIÓN DE UN HECHO DE TRÁNSITO = Es demostrar científicamente cuales fueron los factores causantes y que intervinieron en un hecho de tránsito o dicho en otras palabras es observar en forma metódica por ejemplo el frenado del vehículo.
ACCIDENTOLOGÍA VÍAL = Es el estudio de los sucesos o hechos de tránsito.
El expositor Choque, Investigador Técnico del Organismo Operativo de Tránsito de El Alto, nos aclaro algo muy importante y que tiene mucha lógica, nos dijo que en esa urbe la mayor parte de los accidentes de tránsito ocurren a consecuencias del hecho de que algunos conductores en estado de ebriedad conducen sus vehículos, produciéndose muchas veces accidentes con saldos mortales.

También hay otros elementos que influyen en el hecho de tránsito y son: El conocimiento (el dolo y la culpa intervienen en esta), el estado físico de la persona que conduce y el estado gripal del mismo también influye en los resultados de un hecho de tránsito.

Se dijo que la seguridad activa es entendida como la capacidad que debe tener en todo momento de ATENCIÓN Y REACCIÓN AL MOMENTO DE CONDUCIR SU VEHÍCULO, BUENAS CONDICIONES MECANICAS DEL MOTORIZADO.

Con relación a la seguridad pasiva se dijo que son el cinturón de seguridad, parabrisas de seguridad, casco (en el caso de los motociclistas) y otros.
Se considera Factor Humano, a los conductores y peatones se les considera juntamente.

Asimismo, el expositor nos manifestó que en El Organismo Operativo de Tránsito a nivel nacional  se está usando el Alcohosensor.

Los grados de alcoholemia:
De  0 cc. a 0.5 cc. De alcohol en la sangre ES TODAVIA APTO
De 0.5 cc. a 2 cc. NO APTO
De 2 cc. o superior NO ESTA APTO.

Hay varios factores que influyen en los accidentes de tránsito como ser LAS CONDICIONES METEOROLOGICAS (LA LLUVIA, LA NIEVE, etc.), LAS CONDICIONES DE LA VIAS (SI TIENE BACHES, RAJADURAS, etc.), LA SEÑALIZACIÓN.

Algo muy importante que pude aprender fue que el expositor de tránsito nos explico que también la velocidad es causante de accidentes y nos dio a entender algo que hasta ayer yo personalmente no sabia y es que TAMBIEN EL CONDUCIR A VELOCIDADES INFERIORES A LAS ESTABLECIDAS PARA DETERMINADA VÍA, TAMBIEN ES CAUSANTE DE ACCIDENTES, por ejemplo en la carretera a Oruro la velocidad autorizada por ley es de hasta 80 km/h pero si alguien conduce a 20 km/h o a menos es posible que cause algún tipo de accidente con relación a los otros vehículos que circulan a velocidades altas en esa vía.
También el exceso de velocidad es causante de accidentes, en las carreteras de Bolivia sobrepasan los 80 Km/h alcanzado algunos vehículos más modernos velocidades de hasta 140 Km/h prácticamente duplicando la velocidad establecida por nuestro código de tránsito (MOMENTOS EN LOS CUALES ES MUY DIFICIL CONTROLAR EL VEHICULO)

Como recomendaciones nos dijo que es muy importante el uso de VIDRIOS DE SEGURIDAD EN LOS VEHICULOS (al finalizar nos mostro fotografías verdaderamente impactantes donde llegamos a comprender que si es importante el uso de los vidrios de seguridad).
Hablando de los vidrios de seguridad existen 2 clases y son 1) VIDRIOS DE SEGURIDAD TEMPLADOS 2) VIDRIOS DE SEGURIDAD LAMINADOS.
Con lo que concluyo la ponencia del Sof. Choque.

El Dr. José Fernando Villarroel Barrios, Fiscal del Organismo Operativo de Tránsito del El Alto, inicialmente hizo la aclaración de que no todos los accidentes de tránsito tienen un resultado jurídico penal, porque hay muchos casos con el expositor los llamo de vágatela que no tienen ningún tipo de relevancia social, posteriormente nos explico sobre las etapas que sigue a un accidente de tránsito y son 4:
                                                                                                                           
                                                                                                                             1)   Preparatorio
                                                                                                                             2)   Preliminar
                                                                                                                             3)   Juicio
                                                                                                                             4)   Impugnación
                                                                                                                             5)   Ejecución

También nos hablo del Art. 21 del Código de Procedimiento Penal Ley No. 1970, donde señala que la fiscalía tiene la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente, pero también puede solicitar al juez que
prescinda de la persecución penal en los casos cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido, cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o
moral más grave que la pena por imponerse, cuando la pena que se espera por el delito de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito, cuando sea previsible el perdón judicial y cuando la pena que se espera carezca de importancia en consideración a las de
otros delitos, o a la que se le impondría en un proceso tramitado en el extranjero y
sea procedente la extradición solicitada.

En los casos de que se trate de un hecho de escasa relevancia social, cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o moral más grave que la pena por imponerse y cuando sea previsible el perdón judicial, PREVIAMENTE ES ENCESARIO QUE EL IMPUTADO HAYA REPARADO EL DAÑO OCASIONADO O POR LO MENOS QUE HAYA AFIANZADO LA REPARACION DE LOS DAÑOS.

De igual manera nos explico que entre sus funciones está la de solicitar al juez de la instrucción la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LA APLICACIÓN DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD, LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO O LA CONCILIACIÓN.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO, este procedimiento se encuentra plasmado en el Art. 373 de Código de Procedimiento Penal y manifiesta que una vez que concluye la investigación, el señor fiscal  puede solicitar que se aplique el procedimiento abreviado, para que este procedimiento sea procedente si o si deberá
contar con el acuerdo del imputado y su defensor, es decir el imputado deberá haber admitido su participación en el hecho, EN CASO DE NOC UMPLIRSE CON EL ANTERIOR REQUISITO O QUE EXISTA OPOSICIÓN FUNDADA DE LA VICTIMA EL JUEZ PODRA RECHAZAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

Finalmente nos el expositor de la fiscalía de El Alto nos comento que en esa ciudad, en la mayoría de los hechos de tránsito se da la suspensión condicional de la pena, porque en varios de los casos la pena es de 1 a 3 años de reclusión, entonces procede por eso y porque EL DERECHO PENAL CONTEMPORANEO NO BUSCA TANTO LA IMPOSICIÓN DE UNA PENA A UNA CONDUCTA DELICTIVA, ESTE DERECHO PENAL YA PERSIGUE LA RESOCIALIZACIÓN.