b/Academia publicado por u/p-chan Agosto 16, 2022, 10:21:58 AM
Siguiendo con la serie "compartiendo apuntes de un abogado ocioso", traigo al foro algo de información útil sobre la detención preventiva:

Apuntes útiles sobre la detención preventiva en Bolivia
Pedro Maillard Bauer

El artículo 239 de la Ley 1173, es claro al indicar que ante la solicitud de cesación de medidas cautelares personales, incluyendo entre ellas la detención preventiva y la detención domiciliaria, como es el presente caso, especialmente al invocar nuevos elementos que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron (Art. 239.1), el juez tiene la obligación de señalamiento de audiencia para su resolución "...dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas..."(Sic), extremo que impide adelante criterio o rechace la petición, puesto que nuestra normativa procesal es clara, correspondiendo el señalamiento de audiencia en el plazo establecido.

Las normas constitucionales y el bloque de constitucionalidad son claros al determinar que la privación de locomoción y libertad, resultan en una medida extrema y extraordinaria, es así que, la Sentencia Constitucional Plurinacional, determinó que "...las medidas cautelares por su carácter temporal y su finalidad instrumental al proceso, definen en el fondo si el imputado se defenderá en el proceso en libertad o en detención -medida extrema excepcional..." (Sic).

Al respecto, los derechos a la libertad y a la locomoción, después del derecho a la vida y la salud, son los más tutelados en nuestra economía jurídica, existiendo incluso la posibilidad de solicitar en vía constitucional, tanto mediante acción de amparo como acción de libertad, su tutela efectiva, teniendo a la segunda mencionada como la vía idónea, constituyendo esta acción tutelar la más informal, rápida y sumarísima, exenta de requisitos, para su activación.

Al solicitar cesación a la detención preventiva, el juez tiene la obligación de activar, a través del procedimiento dispuesto en norma y en los plazos determinados, los institutos jurídicos que fija la norma adjetiva penal, más precisamente, convocar a a las partes a audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva y de la detención domiciliaria, para modificar la situación procesal de los imputados por una menos gravosa, extremo de especial cuidado si consideramos que se invocó una situación contemplada en el artículo 239, numeral 1, de la Ley 1173.

En ese entendido, el sólo hecho de no señalar día y hora de audiencia de consideración, representa una violación a la norma procesal y a los derechos de los imputados, correspondiendo enmendar dicha situación.

Lo manifestado no queda únicamente en el marco del derecho a la libertad, locomoción y la presunción de inocencia, sino que sostiene una estrecha relación con el derecho a ser oído y al debido proceso, puesto que, todas las partes en un proceso tienen derecho a ser oídas y presentar sus argumentos en la forma que la ley estipula.

El derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 115, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, incluye el acceso a una justicia pronta, plural y oportuna, derecho a ser oídos y derecho a la defensa,.

El acceso a una justicia pronta, plural y oportuna, representa encontrarnos con todas las garantías procesales de manera plena, incluyendo la aplicación de los principios y respeto a las instituciones normativas, este extremo se ve reforzado cuando invocamos el derecho a la defensa.

De ahí que, en caso de rechazar in límine una petición de cesación a la detención preventiva, sin señalar audiencia en el plazo dispuesto por el artículo 239 de la Ley 1173, representa una violación flagrante a derechos y garantías constitucionales, puesto que no sólo se incumple la norma, sino que se priva de exponer los argumentos que sostienen la petición y se evita fallar según lo pedido, afectando así el derecho a la defensa, al debido proceso y a ser oídos, extremo que conlleva responsabilidad a la autoridad judicial.
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u/Rose Bellatrix Agosto 16, 2022, 02:46:59 PM
Unas pequeñas preguntas sobre la detención preventiva que P-Chan podrá responder mejor:

1. ¿La detención preventiva domiciliaria solamente se trata de que una persona no debe salir de casa hasta lo determinado en las leyes? ¿No existen custodios o alguien que controle que no se incumpla esto? Lo pregunto por la idea fantástica de las películas donde personas con detención domiciliaria en otros países llevan un rastreador que no permite que se alejen, caso contrario la policía los detiene. ¿Así funciona en Bolivia?

2.¿Es la detención preventiva por seis meses (mientras haya una investigación) una "buena" medida? Ya que por lo visto en muchos casos sirve para: a) Dejar que el caso "quede en el olvido" y no se haga seguimiento público. b) Dar la oportunidad que hayan amenazas de familiares o del propio detenido mientras se den las investigaciones. c) Brinda más facilidades al acusado que a las víctimas (?)

Gracias por reflexionar sobre estos temas que son importantes en la sociedad que vivimos actualmente.
u/p-chan Agosto 22, 2022, 11:26:26 AM
Cita de: Rose Bellatrix en Agosto 16, 2022, 02:46:59 PM1. ¿La detención preventiva domiciliaria solamente se trata de que una persona no debe salir de casa hasta lo determinado en las leyes? ¿No existen custodios o alguien que controle que no se incumpla esto? Lo pregunto por la idea fantástica de las películas donde personas con detención domiciliaria en otros países llevan un rastreador que no permite que se alejen, caso contrario la policía los detiene. ¿Así funciona en Bolivia?

Nuestra norma prevé custodios y desde la modificación de la Ley 1173, también la posibilidad de dispositivos de rastreo. Ahora, la realidad, hasta hoy no se han implementado los dispositivos de rastreo y no tengo información de cuándo llegue esa tecnología a manos de nuestro Órgano Judicial.

Sobre los custodios, lamentablemente no existe personal policial disponible para la tarea y desde el caso Belaunde (el político peruano que fugó a pesar de ser muy custodiado), la Policía Boliviana se excusa de enviar personal para el efecto.

En todo caso, actualmente funciona como "váyase a su casa y por favor no salga, si sale y hay pruebas de eso, se va preso, ¿ok?"

Cita de: Rose Bellatrix en Agosto 16, 2022, 02:46:59 PM2.¿Es la detención preventiva por seis meses (mientras haya una investigación) una "buena" medida? Ya que por lo visto en muchos casos sirve para: a) Dejar que el caso "quede en el olvido" y no se haga seguimiento público. b) Dar la oportunidad que hayan amenazas de familiares o del propio detenido mientras se den las investigaciones. c) Brinda más facilidades al acusado que a las víctimas (?)

Es muy relativo lo que mencionas. En todo caso, la detención preventiva y la detención domiciliaria no van dirigidas a sancionar, sino a evitar la fuga del imputado y a su vez, evitar que éste afecte negativamente a la investigación ocultando información, destruyendo documentos, sobornando peritos, testigos, al  investigador o amenazándolos de alguna forma. Igual, en ciertos caso, cuando existe peligro o riesgo efectivo contra la víctima, la sociedad o el Estado, está dirigida a evitar se concreten acciones que pongan en riesgo la vida, salud, integridad personal o paz social.

Personalmente, si bien vi dos casos en los que la detención preventiva daba más beneficios al imputado que a la víctima o la sociedad, en más de ochenta puedo decir lo contrario, teniendo certeza del daño que provoca a la persona así como las limitaciones que representan la privación de libertad.
u/Rose Bellatrix Agosto 22, 2022, 06:20:10 PM
Gracias por las aclaraciones, Lord P-Chan, ayuda a entender la realidad "realidad" boliviana de lo jurídico.

Me pareció curioso el que no se vea como un "castigo" lo de detención domiciliaria; ya que si existen dispositivos de rastreo podría serlo (como lo vimos en la cuarentena rígida). Geniales temas a reflexionar.
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