TEMA 12
LA LEGÍTIMA Y LOS HEREDEROS FORZOSOS
Porción indivisible de la herencia Porción divisible
La legítima es la reserva que establece la ley sobre la mayor parte de los bienes patrimoniales que pertenecían al causante a favor de sus herederos forzosos y limita la disposición mortis causa a favor de terceras personas que se pueda realizar
Naturaleza jurídica de la legítima.- Hace referencia a la razón de hacer algo. Limitación a la libertad de testar, disponer libremente una porción del patrimonio de la herencia.
Establece una provisión económica para satisfacer las necesidades de una familia a la muerte de su causante. La legítima es un derecho propio que se encuentra establecida en la ley civil.
Titulares de la legítima.- Descendientes, ascendientes y el cónyuge sobreviviente o conviviente en función sanguínea y también por adopción.
Porción legítima de los descendientes.-
Primera categoría.- Descendientes
Descendientes Disposición libre
Segunda categoría.- Ascendientes
Ascendientes Disposición libre
Tercera categoría.- Cónyuge/conviviente
Cónyuge/conviviente Disposición libre
Requisitos.- 1º Que el heredero no se encuentre desvinculado jurídicamente de él (divorcio) con sentencia ejecutoriada. Art 90 C.F.
Art. 90.- (INTRANSMISIBILIDAD DE LA ACCION). La acción de anulación del matrimonio no se transmite a los herederos, sino cuando hay demanda pendiente a tiempo del deceso de quien podía interponerla.
2º Uniones libres o de hecho
Sucesión legítima mixta.-
Primer caso.- Entre el cónyuge y el hijo
Descendientes Cónyuge
Segundo caso.- Cónyuge y Ascendientes
Ascendientes Cónyuge
Liberalidad del de cujus respecto a sus bienes.-
Artículo 1005.- (EXCEPCION AL CONTRATO SOBRE SUCESION FUTURA) Es válido el contrato por el cual una persona compromete la parte o porción disponible de su propia sucesión. No teniendo herederos forzosos, podrá disponer por contrato de la totalidad o parte de su propia sucesión.
Artículo 1065.- (LIBRE DISPOSICION DE BIENES POR EL DE CUJUS) No teniendo ningún heredero forzoso, el de cujus podrá disponer libremente de la totalidad de su patrimonio por actos entre vivos o en testamento.
Cuando no hay heredero, una tercera persona puede ser beneficiaria de la totalidad de los bienes del causante.
Nulidad de los actos contrarios a la legítima.- Art. 1066 C.C.
Artículo 1066.- (NULIDAD DE LAS MODIFICACIONES Y PACTOS Y DE LAS CARGAS Y CONDICIONES SOBRE LA LEGITIMA) I. Es nula toda disposición testamentaria por la cual se modifica o suprime la legítima de los herederos forzosos, o se imponen cargas o condiciones sobre ella.
II. Es igualmente nulo todo contrato, celebrado antes de abrirse la sucesión, que modifique, suprima o imponga cargas o condiciones a la legítima de los herederos forzosos. (Arts. 1004, 1059, 1068 del Código Civil)
Particularidades de la sucesión por la legítima.- Es una suerte de reserva de esa porción a favor de los herederos forzosos.
Características:
1.- Es intangible, no se puede tocar e indivisible
2.- No necesariamente tiene que haber un testamento, obra de forma natural.
3.- Existe derecho de representación
4.- Permite la subrogación
5.- Existe una forma de solicitar el reintegro cuando los derechos son vulnerados
6.- No se puede renunciar a la legítima, transigir ni ceder en una porción o su totalidad.