FUNDAMENTOS LEGALES Y SALIDAS ALTERNATIVAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Sof. Sup. Severo Choque Ramos, Perito en accidentes de tránsito.

          RESUMEN:
Accidente de Tránsito:
Es un evento donde participan los tres elementos como el Vehículo, el conductor y la vía debiendo tomar en cuenta la participación del peatón en algunos casos(como su imprudencia).

Conceptos básicos de transito.

Vehículo:Todo medio de transporte de personas, animales y cosas.
Conductor: Es la persona que conduce o tiene el control de un vehículo.
Vía: Es el lugar por donde transitan tanto personas como vehículos
Choque: Es cuando un vehículo en movimiento llega a impactar con algún objeto fijo.
Colisión: Es el hecho en que dos vehículos en movimiento llegan a impactar entre sí. 
Accidentes de tránsito: Es aquel hecho donde están involucrados el conductor, el vehículo y la vía.
Debiendo tomar en cuenta la participación del peatón en algunos casos como imprudencia.

Accidento logia vial:
Es el estudio de los sucesos o hechos de tránsito.

Dentro del hecho de transito También hay otros elementos que influyen que son:
•   El conocimiento (el dolo y la culpa intervienen en esta),
•   el estado físico de la persona que conduce y
•   el estado gripal del mismo también influye en los resultados de un hecho de tránsito.

Se dijo que la seguridad activa es entendida como la capacidad que debe tener en todo momento de ATENCIÓN Y REACCIÓN AL MOMENTO DE CONDUCIR SU VEHÍCULO, BUENAS CONDICIONES MECANICAS DEL MOTORIZADO.
Alcohosensor.

Los grados de alcoholemia:

-   De  0 cc. a 0.5 cc. APTO
-   De 0.5 cc. a 2 cc. NO APTO
-   De 2 cc. o superior NO ESTA APTO

Algunos factores dentro del accidente de tránsito:
Condiciones meteorológicas
Condiciones de las vías
La señalización


Dr. José Fernando Villarroel Barrios, Fiscal del Organismo Operativo de Tránsito del El Alto,
Todos los accidentes de tránsito tienen un resultado jurídico penal, ya que hay casos que no tienen ningún tipo de relevancia social (vágatela).
Etapas que sigue un accidente de tránsito:
                                                                                                                     
                                                                                                                           1)   Preparatorio
2)   Preliminar
3)   Juicio                                                                                                                          4)   Impugnación                                                                                                                   5)   Ejecución

El Art. 21 del Código de Procedimiento Penal Ley No. 1970, la fiscalía tiene la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente.
Hecho de escasa relevancia:
La fiscalía puede solicitar al juez que prescinda de la persecución penal en los casos cuando se trate de:
Un hecho de escasa relevancia social (cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño físico o moral más grave que la pena por imponerse y cuando sea previsible el perdón judicial, pero necesariamente el imputado debe resarcir el daño ocasionado).
•   Por la afectación mínima del bien jurídico protegido,
•   Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho,
•   Un daño físico o moral más grave que la pena por imponerse,
•   Cuando la pena que se espera por el delito de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta por otro delito,
•   Cuando sea previsible el perdón judicial

AVER....··$%·$%·$%"·   SIN VURLARSE ,,, ESMI PRIMER TRABAJO,,