b/[·a] Derecho Sucesorio publicado por u/ronaldromer Julio 02, 2010, 03:19:28 PM
Estudiante :  Ronald Rocha Espinoza



DIVISION Y PARTICION DE LA HERENCIA

Advertencia: Éste tema se encuentra estrictamente vinculado a la legislación del Estado Plurinacional de Bolivia, vigente a la actualidad. Favor tomar nota antes de errar criterios doctrinales. =)

Dudas y aclaraciones serán respondidas con gusto en los comentarios.


CONCEPTO DE DIVISION Y PARTICION.-

Podemos señalar que cada heredero tiene derecho a una alícuota sobre la masa hereditaria conjunta, siempre y cuando en la alícuota exista el fenómeno de los herederos.
La división es la separación que existe entre todas las personas a quienes pertenece una cosa, en este caso como la herencia que se ha dejado a muchos herederos.
Partición se puede comprender como la acción y efecto de repartir. Por tanto división y partición de la herencia se considera como una institución que permite la distribución equitativa de los bienes sucesorios hacia los herederos, conforme a lo establecido por la ley de sucesión legal o lo sucedido en un testamento.

CARACTERISTICAS

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a)   Es potestativa .- la división y partición de una herencia es una acción que se puede demandar por los herederos cuando encuentren interés legitimo en ello, esta es una acción que puede ser demandada por los herederos.-
b)   Es declaratoria.- por que esta acción dirime en una resolución que va establecer una distribución.
c)   Es imprescriptible.- en cualquier momento los herederos pueden hacer valer su condición de tal. Art. 1234 C.C
d)   Es irrenunciable.- cuando una persona ha aceptado su condición de heredero no puede renunciar a este.
e)   Es indivisible y unitario.- por que todos los coherederos recaen sobre todas los activos y pasivos del caudal hereditario de forma que esta característica acompaña a la indivisibilidad de la masa hereditaria mientras no sea dividida .

FORMAS DE DIVISION

a)   La convencional.- es aquella que se hace de una forma privada. Art. 1250 C.C.
b)   La división testamentaria .- siempre que se respete la legitima y que no haya evidente daño del patrimonio el patrimonio de los coherederos el juez homologara la ultima decisión del causante en relación a la distribución de su propio patrimonio
c)   La judicial.- esta se da cuando los herederos no pueden de mutuo acuerdo poder distribuir el patrimonio o cuando alguno de los coherederos esta ausente en la apertura de la sucesión, o si entre los coherederos existen incapaces o menores de edad.
d)   Mixta.- encontramos una división completamente convencional o amigable, sin embargo pueden encontrarse casos excepcionales como uno de los coherederos este ausente pero que este de acuerdo con la división del patrimonio, es entonces cuando los coherederos acuden a la autoridad judicial para homologar su repartición del patrimonio.

BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES

Existen determinados bienes en los cuales es posible hacer una partición, como el dinero, títulos de valor (cuentas bancarias, pagares, cheques, cierto tipo de bienes muebles e inmuebles). Sin embargo existen otros que no permiten la división ya que contienen limitaciones en su propia estructura, o en cuanto son divididos ya no cumplen con su función principal, o por que su historia cultural están prohibidas su partición. Tampoco pueden dividirse industrias o empresas estatales así como las que pertenecen al sector privado. También no pueden ser divididos los derechos intelectuales.

TITULARES DE LA DIVISION

Cuando fállese el causante todo su patrimonio permanece en estado de mancomunidad (el patrimonio pertenece a todos sus herederos)  ,Art. 1233.
La decisión de la división de la herencia puede ser protestada y puede ser aplazada. También pueden intervenir terceras personas como :
a)   herederos simplemente legales, en esta clasificación hay una excepción, donde aquellos herederos que están suspendidos por una cláusula o resolución, no pueden solicitar la división de la herencia
b)   acreedores, los acreedores de los herederos y los acreedores del causante, le es conferida por el Art. 1445 C.C
c)   los albaceas, estos deben solicitar la división una vez que su mandato como tal haya terminado.

LOS IMPEDIMENTOS PROVISIONALES PARA LA DIVISION DE BIENES

Esta institución puede suspenderse de forma temporal según el Atr. 1235 C.C.
a)   mientras nazca el concebido llamado a la sucesión , la suspensión puede ser de hasta 9 meses. Si naciera muerto se lo reconoce como inexistente
b)   durante el tiempo que dure la filiación de un hijo.
c)    Hasta la conclusión del procedimiento administrativo para el reconocimiento de una persona jurídica como heredero
d)   Cuando el testador establece en alguna cláusula, dispone la indivisión temporalmente de la herencia por u  periodo no mayor a cinco años

LA INDIVISION DE BIENES

Casos:
a)   en el caso del patrimonio familiar, no puede ser objeto partición y división hasta que el ultimo menor de edad cumpla la mayoría de edad, o hasta que fallezca el ultimo conyugue; esta se considera como una indivisión temporal forzosa Art. 35 C.F.
b)   indivisión de la economía familiar, cuando existen bienes de dividirse puede perjudicar al interés económico de la familia.
c)   En los inmuebles no divisibles, ejemplo: un causante que deja un edificio de 3 plantas, a sus cuatro hijos, esta situación no se puede dividir los departamentos en 4 partes iguales.

EXCLUSION Y ADJUDICASION REFERNTE DE BIENES

Como efecto de la división se puede ocasionar un tipo de perjuicio al conyugue sobreviviente Arts. 1006, 1238, 1234, del C.C. el juez puede ordenar la exclusión de determinados bienes como : no se puede dividir el pequeño negocio económico, el equipo profesional con el que ambos conyugues trabajaban y el inmueble utilizado como vivienda por los conyugues.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA DIVISION

A solicitud de los coherederos por el Art.1239 C.C. se puede suspender la división por un periodo no mayor a cinco años.[/hide]

Ultima modificación: Marzo 13, 2013, 11:59:37 PM por Teru Mikami
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u/nalichire Marzo 13, 2013, 10:01:24 PM
hola, quiero ver el contenido, para asi comentar con precision
u/Teru Mikami Marzo 13, 2013, 11:58:34 PM
Bueno, ahora ya deberías poder haberlo visto. Espero te haya sido de utilidad :D
u/ivecita-linda Mayo 20, 2013, 10:17:28 PM
gracias :)
u/GabyJFarel Octubre 28, 2013, 02:42:53 AM
 :memenice:
u/lorderos Octubre 29, 2013, 09:04:07 AM
oks oks oks
u/HEIDY CAMACHO CONDORI Octubre 29, 2013, 09:10:25 AM
MUCHAS GRACIAS, DESPUES DE LEERLO PRESENTARE MIS DUDAS....... :memenice:
u/edgarmiguel Noviembre 02, 2013, 05:37:52 PM
agradezco de antemano su trabajo
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