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SUCESION LEGAL DE LOS PARIENTES COLATERALES
CONCURRENCIA Y CARACTERISTICAS
Los hermanos carnales o de doble vínculo es decir de padres comunes suceden por cabeza o derecho propio al causante. (Los descendientes solo pueden concurrir por cabeza)
Los parientes unilaterales en la sucesión solo reciben el 50 % por la mitad de la porción de la herencia que reciben los hermanos de doble vínculo.
LA SUCESION ENTRE HERMANOS Y SOBRINO.- El derecho de representación en línea colateral solo tiene  razón entre los sobrinos y tíos carnales, solo es permitido hasta el 4º (Arts. 1091-1109 CC.)
Ejem: Los hermanos en cuanto al parentesco están en 2º y éste tiene preferencia en la línea colateral, pero  si uno de los hermanos renuncia procede la representación a favor de los sobrinos, esto en lugar de su descendiente, llegando a recibir la herencia en el lugar y grado de su descendiente que no pudo recibir.
1ra. regla, es que solo se da entre tíos y sobrinos carnales.
Si no hubiese sobrinos esta cuota sobrante acrecenta a la de los demás hermanos.
OTROS PARIENTES.- Cuando no hay descendientes, ni cónyuge, ni hermanos, ni sobrino, la herencia procede hasta los otros parientes colaterales hasta el 3º (es decir la sucesión se abre a favor de los hermanos del padre del causante, o tíos del causante Art. 1110 CC.)
SUCESION DEL ESTADO.- A falta  de otros llamados a suceder, la herencia se  defiere al Estado, la adquisición se opera de derecho sin que  haga falta la aceptación ni tenga lugar la renuncia. El Estado no se hace responsable por las deudas hereditarias mas allá del valor de tenga los bienes adquiridos.
El Estado sucede en 5º, demuestra su vocación como ente privado, siendo un sucesor irregular, es decir hereda todo y en parte, solo concurre a falta de herederos forzoso, legales, testamentarios.
CCH